Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2018 (18/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de abril de 2018 /

El Peruano

aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establecen los principios, así como, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, mediante "Convenio de Prestación de Servicios celebrado entre el Seguro Integral de Salud y el Banco de la Nación", suscrito con fecha 30 de diciembre de 2009, acordaron que el Banco a través de toda su red de oficinas a nivel nacional brinde el servicio integral de pago de subsidio por gastos de sepelio que otorga el SIS al fallecimiento de un asegurado, el mismo que se encuentra vigente por la renovación automática del plazo por períodos anuales, pactada por las partes; Que, el Decreto Supremo Nº 007-2012-SA, que autorizó al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), precisa en su artículo 2 que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la Prestación Económica de Sepelio a nivel nacional; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 090-2016/SIS del 08 de abril de 2016, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 001-2016/SIS/GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los Asegurados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud", con la finalidad de establecer las disposiciones para el reconocimiento, pago y atención de la prestación económica de sepelio de los asegurados a los regímenes de financiamiento subsidiado y semicontributivo a cargo del SIS, modificada por Resolución Jefatural Nº133-2017/ SIS; Que, conforme al numeral 6.2.1 de la mencionada Directiva Administrativa se estableció el procedimiento para la programación de los pagos de las prestaciones económicas de sepelio; asimismo, en el numeral 6.2.2.3 de dicho cuerpo normativo, se señala que la Oficina General de Administración de Recursos efectúa las fases para el trámite de pago (compromiso, devengado y girado) de las prestaciones económicas de sepelios y emite la carta orden de habilitación de fondos en la cuenta corriente pagadora de la entidad bancaria, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el SIS; Que, con Memorando Nº 649-2018-SIS/OGPPDO la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 690 y Nº 702 para el pago de las prestaciones económicas de sepelio provenientes de la aprobación remitida por las Unidades Desconcentradas Regionales a nivel nacional al 15 de febrero del 2018, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados según corresponde; Que, mediante el Informe de Vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento señala que para la determinación del pago de las prestaciones económicas de sepelio, aprobadas por las Unidades Desconcentradas Regionales a nivel nacional al 15 de febrero del 2018, fue necesaria la adopción de determinados criterios que permitan garantizar la adecuada administración de fondos del SIS de acuerdo a la disponibilidad de crédito presupuestario; en consecuencia, se ha identificado un total de once mil quinientos sesenta y dos (11,562) solicitudes conformes, por el importe equivalente a S/ 10 785 421.00 (Diez millones setecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos veintiún con 00/100 soles), correspondientes a las solicitudes de prestaciones económicas de sepelio aprobadas por las Unidades Desconcentradas Regionales en el periodo antes mencionado; Con el visto bueno de la Secretaria General, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de

Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el pago directo de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma total de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS UN CON 00/100 SOLES (S/ 10 612 801.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, y la suma total de CIENTO SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE CON 00/100 SOLES (S/ 172 620.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente a las solicitudes de prestaciones económicas de sepelio aprobadas por las Unidades Desconcentradas Regionales a nivel nacional en el calendario de abril 2018. Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO ROLANDO VENEGAS OJEDA Jefe (e) del Seguro Integral de Salud 1638055-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION EN GLACIARES Y ECOSISTEMAS DE MONTAÑA
Designan Director de la Dirección de Investigación en Glaciares del INAIGEM
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 012-2018-INAIGEM/PE Lima, 27 de marzo de 2018 VISTO: El Acuerdo Nº 003-2018/CD/INAIGEM, adoptado por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña ­ INAIGEM, en su sesión de fecha 27 de marzo de 2018, con dispensa de trámite de lectura y aprobación de Acta; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30286 se crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña ­ INAIGEM, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y personería jurídica de derecho público, constituyéndose en pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2016-MINAM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM, estableciéndose dentro de su estructura orgánica la Dirección de Investigación en Glaciares, como órgano de línea, entre otros; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 26-2017-INAIGEM/PE de fecha 19 de abril de 2017, se encargó al Ing. Ricardo Ray Villanueva Ramírez,

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