Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2018 (19/04/2018)


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El Peruano / Jueves 19 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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públicos que prestan servicios en el Sector Transportes y Comunicaciones, en adelante Sector. II. FINALIDAD 2.1 Contribuir a que los servidores públicos que prestan servicios en el Sector, bajo los diversos regímenes laborales, cumplan con transparencia y neutralidad sus funciones y actividades, durante los procesos electorales. 2.2 Evitar que se utilicen, de forma directa o indirecta bienes o recursos de propiedad o administrados por el Sector, a favor o en contra de cualquier candidato, partido, alianza, movimiento u organización política. III. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de aplicación a todos los servidores públicos que prestan servicios en el Sector Transportes y Comunicaciones, bajo cualquier régimen laboral o contractual. IV. BASE LEGAL 4.1 Constitución Política del Perú. 4.2 Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias. 4.3 Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales y sus modificatorias. 4.4 Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales y sus modificatorias. 4.5 Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y sus modificatorias. 4.6 Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 4.7 Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y sus modificatorias. 4.8 Decreto Legislativo N° 635, Código Penal y sus modificatorias. 4.9 Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. 4.10 Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 4.11 Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Aprueban Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. 4.12 Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.13 Resolución N° 014-2011-JNE, Establece Reglas sobre el Principio de Neutralidad en Procesos Electorales. 4.14 Resolución Nº 0049-2017-JNE, Modifican el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas y aprueban su Texto Ordenado. 4.15 Resolución Nº 0078-2018-JNE, Aprueban el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral. 4.16 Resolución N° 0080-2018-JNE, Establecen Disposiciones Normativas para Elecciones Regionales y Municipales 2018. 4.17 Resolución Ministerial N° 1044-2017 MTC/01, Aprueba la Directiva N° 002-2017-MTC/01 "Procedimiento para la Atención de Denuncias presentadas ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones". V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Definiciones. Para los fines de la presente Directiva se establecen las siguientes definiciones: a) Candidato: ciudadano incluido en una solicitud de inscripción de fórmula o lista de candidatos presentada por una organización política ante un Jurado Electoral Especial. b) Organización política: Es la asociación de ciudadanos interesados en participar de los asuntos

políticos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la Ley de Organizaciones Políticas y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas. El término organización política comprende a los partidos políticos que son de alcance nacional, a los movimientos regionales que son de alcance regional o departamental, a las alianzas electorales que estas constituyan, así como a las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales. Las organizaciones políticas son representadas por su personero legal. c) Servidor Público: Es el funcionario o servidor que presta servicios en el Sector Transportes y Comunicaciones, cualquiera sea su régimen laboral o contractual, sea éste nombrado, contratado, designado, o de confianza que desempeñe cualquier actividad o función al servicio de la entidad. d) Proselitismo político: Cualquier actividad realizada por los servidores públicos del Sector, en el ejercicio de sus funciones o por medio de la utilización de los bienes de la entidad en la que laboran o prestan servicios, destinada a captar seguidores para una causa política o para favorecer o perjudicar los intereses de las organizaciones políticas o de sus representantes, se encuentren inscritas o no en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. e) Medios de comunicación: Instituciones públicas y privadas que difunden información a través de la prensa escrita, radio, televisión e internet. f) Publicidad estatal: Información que las entidades públicas difunden con fondos y recursos públicos, destinada a divulgar la programación, el inicio o la consecución de sus actividades, obras y políticas públicas, cuyo objeto sea posicionarlas frente a los ciudadanos que perciben los servicios que estas prestan. g) Publicidad estatal preexistente: Toda aquella publicidad difundida por medios distintos a la radio y la televisión desde antes de la publicación de la convocatoria a elecciones en el diario oficial El Peruano. h) Sector: Comprende a los órganos, unidades orgánicas, proyectos especiales y el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como, sus organismos públicos y empresas adscritas. 5.2 Principios Rectores a) Equidad: Consiste en asegurar que, quienes participen en un proceso electoral tengan las mismas oportunidades dentro del marco legal y frente a las garantías que debe dar el Estado a todos los ciudadanos para el ejercicio del derecho de participación política. b) Probidad: Actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando cualquier provecho o ventaja para sí o terceros. c) Respeto a la Ley: Es el ejercicio de la función pública en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Perú y las normas, garantizando el estricto cumplimiento de la normatividad que establece limitaciones sobre la actuación política de los servidores públicos del Sector, durante procesos electorales. d) Transparencia: Brindar información y garantizar una actuación pública que no admite guardar reserva, salvo en aquellos casos dispuestos por la Constitución Política del Perú y normatividad vigente. e) Veracidad: Expresarse con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los que prestan servicios en el Sector, así como con la ciudadanía en general, contribuyendo al esclarecimiento de hechos que sean de su conocimiento. 5.3 Deberes Los servidores públicos del Sector tienen los siguientes deberes: a) Neutralidad: Actuar con imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el ejercicio de sus

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