Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2018 (19/04/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 19 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

45

03-2018/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 1 al 31 de Marzo de 2018 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural pertinente, así como disponer su publicación en el diario oficial El Peruano, y; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización
ÁREAS GEOGRÁFICAS Nº 1 2 3 4 5 6 Edificación de 1 y 2 Pisos (Terminada) M.O. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 Resto Elem. 1,0019 1,0027 1,0020 1,0021 1,0023 1,0011 Total 1,0019 1,0027 1,0020 1,0021 1,0023 1,0011 M.O. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000

y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 31 de Marzo de 2018, según se detalla en el cuadro siguiente:
OBRAS DE EDIFICACIÓN Edificación de 3 y 4 Pisos (Terminada) Total 1,0013 1,0024 1,0012 1,0014 1,0019 1,0003 M.O. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 Resto Elem. 1,0024 1,0029 1,0024 1,0024 1,0026 1,0018 Total 1,0024 1,0029 1,0024 1,0024 1,0026 1,0018 M.O. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 Edificación de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) Resto Elem. 1,0015 1,0022 1,0013 1,0016 1,0018 1,0006 Total 1,0015 1,0022 1,0013 1,0016 1,0018 1,0006

Edificación de 1 y 2 Pisos (Casco Vestido) Resto Elem. 1,0013 1,0024 1,0012 1,0014 1,0019 1,0003

Artículo 2.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4.- Los montos de obra a que se refiere el artículo 2 comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra.

Artículo 6.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7.- Las Áreas Geográficas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfica 5: Loreto. f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO COSTA APONTE Jefe (e) 1638371-2 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado con Decreto Supremo N° 017-2013-IN, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, en cuya estructura orgánica se encuentran los órganos y unidades orgánicas; Que, el literal d) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN, establece como una de las funciones del Superintendente Nacional, disponer el nombramiento, designación, suspensión o cese del personal de la entidad; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 630-2016-SUCAMEC, de fecha 31 de agosto de 2016, se designó al señor Ricardo Martín Quintana Sanz, en el cargo público de confianza de Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Designan Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la SUCAMEC
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 456-2018-SUCAMEC Lima, 17 de abril de 2018 VISTA: La Carta N° 02-2018-RMQS, de fecha 17 de abril de 2018, presentada por el señor Ricardo Martín Quintana Sanz, Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, y;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.