Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (19/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 19 de abril de 2018 El Peruano / 03-2018/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográ fi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 1 al 31 de Marzo de 2018 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural pertinente, así como disponer su publicación en el diario o fi cial El Peruano, y; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 31 de Marzo de 2018, según se detalla en el cuadro siguiente: ÁREAS GEOGRÁFICAS NºOBRAS DE EDIFICACIÓN Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edi fi cación de 1 y 2 Pisos Edi fi cación de 3 y 4 Pisos Edi fi cación de 3 y 4 Pisos (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) M.O. Resto Elem.Total M.O. Resto Elem.Total M.O. Resto Elem.Total M.O. Resto Elem.Total 1 1,0000 1,0019 1,0019 1,0000 1,0013 1,0013 1,0000 1,0024 1,0024 1,0000 1,0015 1,0015 2 1,0000 1,0027 1,0027 1,0000 1,0024 1,0024 1,0000 1,0029 1,0029 1,0000 1,0022 1,0022 3 1,0000 1,0020 1,0020 1,0000 1,0012 1,0012 1,0000 1,0024 1,0024 1,0000 1,0013 1,0013 4 1,0000 1,0021 1,0021 1,0000 1,0014 1,0014 1,0000 1,0024 1,0024 1,0000 1,0016 1,00165 1,0000 1,0023 1,0023 1,0000 1,0019 1,0019 1,0000 1,0026 1,0026 1,0000 1,0018 1,0018 6 1,0000 1,0011 1,0011 1,0000 1,0003 1,0003 1,0000 1,0018 1,0018 1,0000 1,0006 1,0006 Artículo 2.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales especí fi cos. Artículo 4.- Los montos de obra a que se re fi ere el artículo 2 comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra.Artículo 6.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7.- Las Áreas Geográ fi cas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográ fi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográ fi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográ fi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográ fi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográ fi ca 5: Loreto. f) Área Geográ fi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese.FRANCISCO COSTA APONTE Jefe (e) 1638371-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Designan Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la SUCAMEC RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 456-2018-SUCAMEC Lima, 17 de abril de 2018 VISTA: La Carta N° 02-2018-RMQS, de fecha 17 de abril de 2018, presentada por el señor Ricardo Martín Quintana Sanz, Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, y;CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modi fi cado con Decreto Supremo N° 017-2013-IN, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, en cuya estructura orgánica se encuentran los órganos y unidades orgánicas; Que, el literal d) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-IN, modi fi cado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN, establece como una de las funciones del Superintendente Nacional, disponer el nombramiento, designación, suspensión o cese del personal de la entidad; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 630-2016-SUCAMEC, de fecha 31 de agosto de 2016, se designó al señor Ricardo Martín Quintana Sanz, en el cargo público de con fi anza de Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia