Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2018 (19/04/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de abril de 2018 /

El Peruano

funciones, demostrando independencia en sus relaciones con personas u organizaciones políticas. b) Ejercicio del cargo: Actuar sin adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos o personas para orientar su voto, en el ejercicio de sus funciones. c) Uso de los bienes del Estado: Utilizar adecuadamente los bienes asignados para el desempeño de sus funciones, evitando su uso para fines electorales o de proselitismo político. 5.4 Prohibiciones 5.4.1 Prohibiciones de difusión de publicidad estatal El Sector no debe difundir publicidad estatal durante el Período Electoral, debiendo sujetarse a lo establecido en el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral vigente. Excepcionalmente, para la publicidad estatal en el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, cuando se trate de publicidad en radio y televisión, el Titular del Pliego solicita autorización previa al Jurado Electoral Especial (Anexo N° 01), adjuntando la descripción detallada del aviso o mensaje publicitario, así como el ejemplar del aviso en soporte digital y la transcripción literal de su alocución; y cuando se trate de la difusión por otros medios de comunicación, solo se presenta el reporte posterior de la publicidad estatal, dentro del plazo de siete (07) días hábiles contados a partir del día siguiente del inicio de la difusión (Anexo N° 02). 5.4.2 Prohibiciones de los servidores públicos a) Realizar proselitismo político o cualquier otra actividad política partidaria o electoral a favor o en contra de alguna organización política o candidato, así como asistir a comités u organizaciones políticas, en el ejercicio de sus funciones, durante su horario de trabajo o comisión de servicios. b) Imponer a las personas que están bajo su dependencia, la afiliación a determinadas organizaciones políticas o que voten por cierto candidato. c) Orientar el voto o ejercer presión sobre los ciudadanos con la finalidad de favorecer o perjudicar a un candidato u organización política que participe en el proceso electoral, en el ejercicio de sus funciones. d) Utilizar o facilitar el acceso a terceros a las instalaciones de la entidad, para realizar actos o reuniones políticas, o para elaborar o difundir propaganda de naturaleza política, a favor o en contra de las organizaciones políticas, sus autoridades partidarias o sus candidatos. e) Usar los recursos de las entidades del Sector, independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan, a favor o en contra de las organizaciones políticas o candidatos. f) Hacer propaganda a favor o en contra de las organizaciones políticas o de los candidatos que participan en el proceso electoral, a través de los medios de comunicación escrita, radial, televisiva, las páginas web o correos electrónicos administrados o contratados por las entidades del Sector. g) Los servidores públicos que postulen a cargos de elección popular, a partir de los noventa (90) días hábiles anteriores al acto de sufragio, quedan prohibidos de realizar las siguientes actividades: i. Inaugurar o inspeccionar obras o servicios públicos brindados por el Sector. ii. Repartir a personas o entidades privadas bienes adquiridos con dinero del Estado o como producto de donaciones de terceros al Gobierno Central. h) Ejercer coacción o dar órdenes que perturben el libre ejercicio del derecho de sufragio de cualquier ciudadano, en el ejercicio de sus funciones. i) Interferir en los actos preparatorios vinculados a los procesos electorales, en el funcionamiento de las mesas de sufragio o de los órganos del Sistema Electoral.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Los servidores públicos del Sector, durante los procesos electorales, cumplen las siguientes disposiciones específicas: 6.1 El ministro y los viceministros del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como los titulares y miembros directivos de sus organismos públicos, proyectos especiales y directores de sus empresas adscritas, que postulen como candidatos a los cargos de gobernador, vicegobernador, o consejero regional, deben renunciar de manera irrevocable ciento ochenta (180) días antes de la fecha de las elecciones, y para postular como candidatos en elecciones municipales deben renunciar sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones. 6.2 Los servidores públicos del Sector que postulen a cargos de elección popular y que no estén obligados a renunciar, de acuerdo a la normativa electoral, deben solicitar la licencia sin goce de haber al responsable de recursos humanos de la entidad, con conocimiento de su superior jerárquico, e informar de su efectiva inscripción como candidato dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de haber sido notificado con la respectiva Resolución del Jurado Electoral Especial competente. 6.3 Las organizaciones políticas, los candidatos o los ciudadanos en general pueden presentar denuncias contra los servidores públicos del Sector que contravengan la presente Directiva o demás disposiciones sobre la materia. 6.4 Los servidores públicos del Sector que tengan conocimiento de cualquier acto que contravenga lo dispuesto en la presente Directiva, tienen la obligación de denunciar los hechos. 6.5 En ningún caso, el cumplimiento de una orden superior será considerado como excusa para atenuar o eximir responsabilidades por haber infringido la presente Directiva. 6.6 Los servidores públicos del Sector, que incurran en las prohibiciones e incumplan los deberes y principios rectores establecidos en la presente Directiva, son sometidos al procedimiento administrativo disciplinario, conforme a lo previsto en la normatividad vigente. La sanción aplicable no exime de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar. 6.7 Los servidores públicos del Sector comprendidos en el régimen laboral privado que incurran en las infracciones previstas en la presente directiva serán sancionados conforme la normatividad de la materia. 6.8 La evaluación, calificación e imposición de la sanción, será efectuada conforme a lo establecido por las normas del servicio civil o disposiciones internas que norman la materia. VII. RESPONSABILIDADES 7.1 Los servidores públicos del Sector, bajo cualquier régimen laboral o contractual, son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, así como de la normatividad vigente sobre la materia. 7.2 Los procedimientos que se realicen y las sanciones que se impongan por el incumplimiento de la presente Directiva, están a cargo del órgano instructor u órgano competente, según corresponda, de cada entidad del Sector. VIII. FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

8.1 Ninguna de las disposiciones contenidas en la presente Directiva, puede interpretarse en el sentido de sancionar a una persona por su posición ideológica, ejercida de un modo privado y reservado, sino en la medida que esta se involucre o tenga la apariencia fundada de involucrarse con el servicio que presta o la función pública que ejerce. 8.2 La presente Directiva no es de aplicación para los servidores públicos que, de acuerdo con las normas

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