Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2018 (19/04/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 19 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

43

del Estado ­ SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS (www. perucompras.gob.pe), respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRTHA AGUSTINA RÁZURI ALPISTE Jefa (e) de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS 1638332-1

De conformidad con el Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de confianza en las entidades públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Exceptuar al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC del tope de cincuenta (50) empleados de confianza, de acuerdo al sustento contenido en el numeral 3.4.3 del Informe Técnico Nº 050-2018-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "EI Peruano" y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Exceptúan al RENIEC del tope de 50 empleados de confianza establecido en el D.S. N° 084-2016-PCM
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 080-2018-SERVIR/PE Lima, 16 de abril de 2018 VISTO; el Informe Técnico Nº 050-2018-SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1023, crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de confianza en las entidades públicas, se establecieron normas que comprenden a todas las entidades públicas con independencia del régimen laboral bajo el que gestionen a su personal; Que, el segundo párrafo del artículo 2 del citado Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM dispuso que en ningún caso, el número de empleados de confianza, existentes en cada entidad, será mayor a cincuenta (50), siendo que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva debidamente justificada, SERVIR puede establecer excepciones a este tope, la misma que deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC, a través de los Oficios Nros. 1110-2017/ SGEN/RENIEC, 1198-2017/SGEN/RENIEC, 120-2017/ JNAC/RENIEC y 135-2018/SGEN/RENIEC remitió el proyecto de Cuadro de Asignación de Personal Provisional, incluyéndose dentro del mismo la solicitud de excepción a que se refiere el mencionado segundo párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM; Que, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos en el numeral 3.4.3 del Informe Técnico Nº 050-2018-SERVIR/GDSRH manifiesta que: "(...) sin perjuicio de la recomendación vertida en el párrafo precedente, al haberse sustentado la cantidad de empleados de confianza (...) resultaría factible otorgar la excepción al límite de cargos de confianza a los 60 cargos de Empleados de Confianza (EC) excedentes en la propuesta de CAP-Provisional del RENIEC"; Con los vistos de la Gerencia General, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1637959-1

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de marzo de 2018
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 118-2018-INEI Lima, 17 de abril de 2018 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-03-2018/ DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Marzo de 2018 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices Unificados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográficas correspondientes al mes de Marzo de 2018, que se indican en el cuadro siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.