Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2018 (20/04/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de abril de 2018 /

El Peruano

que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aproado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Norma Técnica "Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú" aprobada por Resolución Viceministerial Nº 027-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- RECONOCER la oficialidad del alfabeto de la lengua originaria iskonawa, declarada mediante Resolución Directoral Nº 001-2018-MINEDU/ VMGP/DIGEIBIRA-DEIB, conforme a las siguientes dieciocho (18) grafías: a o b p ch r e s h sh i t k ts m w n y

Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1639230-1

Dejan sin efecto designación y designan responsable de la Unidad Formuladora de la Universidad Nacional de Cajamarca
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 164-2018-MINEDU Lima, 19 de abril de 2018 Vistos, el Expediente Nº UPI.2018-INT-0043605, el Informe Nº 0041-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; y el Informe Nº 205-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, en adelante la Ley, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. Posteriormente se aprobó su Reglamento con el Decreto Supremo Nº 027-2017EF, el cual fue modificado por el Decreto Supremo Nº 104-2017-EF y el Decreto Supremo Nº 248-2017-EF, en adelante el Reglamento; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; así como, los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el artículo 8 del Reglamento dispone que las UF pueden ser cualquier órgano o entidad o empresa adscrita de un Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluyendo a los programas creados por norma expresa en el ámbito de éstos, con la responsabilidad de realizar las funciones que en dicho artículo se mencionan; Que, el literal d) del artículo 6 del Reglamento establece como función del Órgano Resolutivo designar

al órgano que realizará las funciones de la OPMI, el que en ningún caso podrá coincidir con los órganos que realizan las funciones de las UF y UEI. Asimismo, designa a su responsable, así como al Responsable (s) de la (s) Unidad (es) Formuladora (s) de su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, siempre que cumplan con el perfil profesional establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el literal e) del numeral 6.2 del artículo 6 de la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la Fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 035-2018-EF/15, en adelante la Directiva de Programación Multianual, señala que es función del Órgano Resolutivo designar al órgano que realiza las funciones de la UF, así como a su Responsable para lo cual debe verificar el cumplimiento del perfil profesional establecido en el "Anexo Nº 02: Perfil Profesional del Responsable de la Unidad Formuladora (UF)" que forma parte de dicha directiva; Que, el literal e) del numeral 6.3 del artículo 6 de la Directiva de Programación Multianual, señala que es función de la OPMI registrar y actualizar en el aplicativo informático del Banco de Inversiones a los órganos del Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local que realizarán las funciones de UF, así como a sus Responsables, mediante el "Formato Nº 02: Registro de la Unidad Formuladora (UF) en el Banco de Inversiones", contenido en la mencionada directiva; Que, el artículo 132 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, señala que la gestión administrativa de las universidades públicas se realiza por servidores públicos no docentes de los regímenes laborales vigentes; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 490-2017-MINEDU designó a la Unidad Técnica de Formulación de Proyectos de la Oficina General de Proyectos de Infraestructura y Saneamiento de la Universidad Nacional de Cajamarca como el órgano que realiza las funciones de la UF de dicha universidad y como su Responsable a la señora CARMEN MARLENY QUISPE VILLAR; Que, a través del Informe Nº 0041-2018-MINEDU/ SPE-OPEP-UPI, el responsable de la OPMI del Sector Educación presenta la propuesta de cambio de responsable de la UF de la Universidad Nacional de Cajamarca. Al respecto, la OPMI señala que el profesional propuesto por el Rector de la Universidad Nacional de Cajamarca, el señor WILIAN JAIME MONZON RUIZ, cumple con el perfil profesional requerido por el mencionado Anexo Nº 02 de la Directiva de Programación Multianual y lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; concluyendo que resulta viable su designación como nuevo responsable de la UF de la Universidad Nacional de Cajamarca; Con el visado de la Secretaria General, del Viceministro de Gestión Institucional, del Secretario de Planificación Estratégica, del Jefe de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, del Jefe (e) de la Unidad de Programación e Inversiones, del Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y su modificatoria; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, y sus modificatorias; la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 035-2018-EF/15; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

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