Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2018 (20/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 20 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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el ámbito de competencia, la rectoría, las funciones y la estructura orgánica básica y sus relaciones con otras entidades; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, establece su estructura orgánica y definición de sus funciones y de los órganos que la integran, la cual incide en la tramitación de los procedimientos administrativos a su cargo; Que, conforme a lo propuesto y sustentado por la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, corresponde realizar las modificaciones correspondientes en el TUPA del MVCS, en virtud de la entrada en vigencia de normas de alcance general, tales como el: i) Decreto Supremo N° 010-2017-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental; ii) Decreto Supremo N° 015-2017-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para el Reaprovechamiento de los Lodos generados en las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, que crean procedimientos administrativos a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales; iii) Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa; iv) Decreto Legislativo N° 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; y v) Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, que establece las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; el Decreto Supremo Nº 064-2010PCM; y el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2016-VIVIENDA modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 393-2016-VIVIENDA y N° 056-2017-VIVIENDA, conforme a los Anexos N° 01 y 02, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y los Anexos N° 01 y 02, serán publicados en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob. pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JAVIER ROMÁN PIQUE DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1639271-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

Designan responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Programa Nuestras Ciudades
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 144-2018-VIVIENDA Lima, 19 de abril de 2018 VISTOS: El Informe N° 017-2018-VIVIENDA/VMVUPNC/UNINDEUS del Responsable de la Unidad de Inversiones en Desarrollo Urbano Sostenible, el Informe Legal N° 038-2018-VIVIENDA/VMVU/PNC-abarraza del Responsable del Área de Asesoría Legal y el Informe N° 121-2018-VIVIENDA/VMVU/PNC del Director Ejecutivo del Programa Nuestras Ciudades; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como Sistema Administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, establece como órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el numeral 5.7 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, establece que las Unidades Ejecutoras de Inversiones son los órganos responsables de la ejecución de las inversiones y se sujetan al diseño de las inversiones aprobado en el Banco de Inversiones; Que, el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2017-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 104-2017-EF y el Decreto Supremo N° 248-2017-EF, dispone que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; Que, los numerales 6.2 y 6.5 del artículo 6 de la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por Resolución Ministerial Nº 035-2018-EF/15, disponen que la Unidad Ejecutora de Inversiones, es la Unidad Ejecutora presupuestal. Asimismo, establecen que puede ser cualquier órgano o entidad o empresa adscrita de un Sector del Gobierno Nacional sujeto al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluyendo a los programas creados por norma expresa en el ámbito de éstos, que no requieren necesariamente ser Unidades Ejecutoras presupuestales, pero que por su especialidad realizan las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones establecidas por la normatividad de dicho Sistema. La Unidad Ejecutora de Inversiones es designada por el Órgano Resolutivo, quien también designa a su responsable;

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