Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2018 (20/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de abril de 2018 /

El Peruano

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e IPM, a favor de Minera Puno Gold S.A.C. durante la fase de exploración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 134-2018-MEM/DM Lima, 17 de abril de 2018 VISTOS: El Informe N° 324-2018-MEM-DGM-DNM de la Dirección Normativa de Minería de la Dirección General de Minería y el Informe N° 286-2018-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, establece que los titulares de concesiones mineras a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración; y, para efectos de acogerse a lo dispuesto en dicha Ley, los titulares de concesiones mineras deberán cumplir con celebrar un Contrato de inversión en Exploración con el Estado, el cual será suscrito por la Dirección General de Minería; Que, el artículo 2 de la referida Ley establece que la devolución dispuesta en su artículo 1, comprende el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país; Que, el inciso c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 0822002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal deben estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el detalle de la lista de bienes y servicios que apruebe dicha Resolución Ministerial será incluido en el contrato respectivo; Que, por Decreto Supremo N° 150-2002-EF se aprueba la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, mediante escrito con registro N° 2759985, del 13 de noviembre de 2017, MINERA PUNO GOLD S.A.C. solicita al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, al amparo de la Ley N° 27623, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal durante la fase de exploración, conforme al Arancel de Aduanas 2017, aprobado por Decreto Supremo N° 342-2016-EF; Que, mediante el Oficio N° 027-2018-EF/15.01, del 6 de marzo de 2018, el Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 052-2018-EF/61.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, del 21 de febrero de 2018, a través del cual emite opinión favorable a la lista de bienes y servicios remitida por el Viceministerio de Minas del Ministerio de Energía y Minas, mediante Oficio N° 020-2018-MEM/VMM, del 12 de febrero de 2018, señalando que la lista presentada coincide con los bienes y servicios que figuran en la lista

general aprobada por el Decreto Supremo N° 150-2002EF, adecuada al Arancel de Aduanas 2017, aprobado por Decreto Supremo N° 342-2016-EF; Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería y el visto bueno del Viceministerio de Minas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; en el Reglamento de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de MINERA PUNO GOLD S.A.C. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas LISTA DE BIENES Y SERVICIOS CUYA ADQUISICIÓN OTORGARÁ DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPM MINERA PUNO GOLD S.A.C. I. BIENES
SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN 2017 2508.10.00.00 BENTONITA 3824.99.60.00 3926.90.60.00 6401.10.00.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS ("LODOS") PROTECTORES PLÁSTICA CALZADO CON PROTECCIÓN ANTIRRUIDOS PUNTERA DE MATERIA DE

N° 1 2 3 4 5 6 7

METÁLICA

6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD 7228.80.00.00 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR DE

TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE, 7304.22.00.00 DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN, DE LOS 7304.23.00.00 TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS 8207.13.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET

8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18

8207.19.10.00 TREPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET 8207.19.21.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET 8207.19.29.00 LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DIAMANTADAS LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES PERFORACIÓN Y SONDEO LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO PERFORACIÓN AUTOPROPULSADAS LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS DE

8207.19.30.00 BARRENAS INTEGRALES 8207.19.80.00

8207.90.00.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES 8430.41.00.00 8430.49.00.00 O Y

BALANCINES DE MÁQUINAS DE SONDEO O 8431.43.10.00 PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 o 8430.49

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