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12 NORMAS LEGALES Viernes 20 de abril de 2018 / El Peruano Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el proyecto Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Flamenco – S.E. Poroma comprende la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Flamenco – S.E. Poroma, la S.E. Flamenco y la Nueva Bahía de Interconexión en la S.E. Poroma, las cuales afectan un (01) predio de propiedad del Estado, inscrito a nombre de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en la Partida Nº 40026966 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XI. Sede Ica, Oficina Registral de Nazca; Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, el literal b) del artículo 110 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, regula la constitución de la servidumbre de electroducto para establecer líneas de transmisión y subestaciones, a fi n de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, en concordancia con el artículo 111 de la citada Ley; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los Informes de Vistos, se veri fi ca que la concesionaria cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica recomiendan imponer la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Flamenco – S.E. Poroma, la S.E. Flamenco y la Nueva Bahía de Interconexión en la S.E. Poroma; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Imponer con carácter permanente a favor de la concesión de fi nitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Enel Green Power Perú S.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Flamenco – S.E. Poroma, la S.E. Flamenco y la Nueva Bahía de Interconexión en la S.E. Poroma, que forman parte del proyecto Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Flamenco – S.E. Poroma, ubicadas en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente, así como la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme a los siguientes cuadros: L.T. en 220 S.E. Flamenco – S.E. Poroma Cód. Exp.Inicio y Llegada de la Línea EléctricaNivel de Tensión (kV)Nº de TernasLongitud (m)Ancho de la Faja de Servidumbre (m) 21243017 L.T. en 220 S.E. Flamenco – S.E. Poroma220 01 685 25 S.E. Flamenco Cód. Exp. Descripción de la ServidumbreÁrea de ServidumbreTipo de propiedadTipo de Terreno 21243017 S.E. Flamenco Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice Este Norte A 494 021,9187 8 335 766,5265 B 493 947,0137 8 335 700,2752 C 493 880,7624 8 335 775,1802 D 493 955,6674 8 335 841,4315Área total: 10 000,33 m2 (Suelo, nivel, subterráneo y sus aires)Estado EriazoNueva Bahía de Interconexión en la S.E. Poroma Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de ServidumbreTipo de propiedadTipo de Terreno 21243017 Nueva Bahía de Interconexión en la S.E. Poroma Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice Este Norte 14 494 253,1089 8 336 319,1727 15 494 316,9484 8 336 368,2323 16 494 334,0619 8 336 345,9631 1 494 282,6587 8 336 303,9062 a 494 270,9530 8 336 296,9897Área total: 2 333,43 m2 (Suelo, nivel, subterráneo y sus aires)Estado Eriazo Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre impuesta en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que Enel Green Power Perú S.A. vele permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4.- Disponer que Enel Green Power Perú S.A. adopte las medidas necesarias a fi n que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 5.- Disponer que los propietarios de los predios sirvientes no pueden construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 6.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS Ministra de Energía y Minas 1627891-1 Autorizan viaje de servidoras del INGEMMET a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 133-2018-MEM/DM Lima, 17 de abril de 2018VISTOS: El O fi cio N° 194-2018-INGEMMET/PCD, del 04 de abril de 2018, de la Presidencia del Consejo Directivo del INGEMMET; el Informe N° 092-2018-INGEMMET/SG- OAJ, del 03 de abril de 2018, de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; y el Informe N° 350-2018-MEM/OGJ, del 10 de abril de 2018, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2007-EM, dicha entidad tiene como objetivos institucionales, entre otros, la obtención, almacenamiento, registro, procesamiento, administración y difusión e fi ciente de la información geocientí fi ca y aquella relacionada a la geología básica, los recursos del subsuelo, los riesgos geológicos y el geoambiente; asimismo, tiene como objetivo conducir como procedimiento ordinario minero, administrar el catastro minero nacional y el derecho de vigencia y penalidad; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el INGEMMET implementa políticas institucionales orientadas a la mejora de la gestión