Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2018 (20/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de abril de 2018 /

El Peruano

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el proyecto Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Flamenco ­ S.E. Poroma comprende la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Flamenco ­ S.E. Poroma, la S.E. Flamenco y la Nueva Bahía de Interconexión en la S.E. Poroma, las cuales afectan un (01) predio de propiedad del Estado, inscrito a nombre de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en la Partida Nº 40026966 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XI. Sede Ica, Oficina Registral de Nazca; Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, el literal b) del artículo 110 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, regula la constitución de la servidumbre de electroducto para establecer líneas de transmisión y subestaciones, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, en concordancia con el artículo 111 de la citada Ley; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los Informes de Vistos, se verifica que la concesionaria cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica recomiendan imponer la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Flamenco ­ S.E. Poroma, la S.E. Flamenco y la Nueva Bahía de Interconexión en la S.E. Poroma; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Imponer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Enel Green Power Perú S.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Flamenco ­ S.E. Poroma, la S.E. Flamenco y la Nueva Bahía de Interconexión en la S.E. Poroma, que forman parte del proyecto Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Flamenco ­ S.E. Poroma, ubicadas en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, así como la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme a los siguientes cuadros:
L.T. en 220 S.E. Flamenco ­ S.E. Poroma
Ancho de Nivel de Nº de Longitud la Faja de Tensión Ternas (m) Servidumbre (kV) (m) 220 01 685 25

Nueva Bahía de Interconexión en la S.E. Poroma
Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Tipo de Tipo de Servidumbre propiedad Terreno

21243017 Nueva Bahía de Interconexión en la S.E. Poroma Coordenadas UTM (WGS 84)
Vértice Este 14 494 253,1089 15 494 316,9484 16 494 334,0619 1 494 282,6587 a 494 270,9530

Área total:

Estado

Eriazo

Norte 2 333,43 m2 8 336 319,1727 (Suelo, nivel, 8 336 368,2323 subterráneo y 8 336 345,9631 sus aires) 8 336 303,9062 8 336 296,9897

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre impuesta en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que Enel Green Power Perú S.A. vele permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4.- Disponer que Enel Green Power Perú S.A. adopte las medidas necesarias a fin que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 5.- Disponer que los propietarios de los predios sirvientes no pueden construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 6.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS Ministra de Energía y Minas 1627891-1

Autorizan viaje de servidoras del INGEMMET a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 133-2018-MEM/DM Lima, 17 de abril de 2018 VISTOS: El Oficio N° 194-2018-INGEMMET/PCD, del 04 de abril de 2018, de la Presidencia del Consejo Directivo del INGEMMET; el Informe N° 092-2018-INGEMMET/SGOAJ, del 03 de abril de 2018, de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET; y el Informe N° 350-2018-MEM/OGJ, del 10 de abril de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2007-EM, dicha entidad tiene como objetivos institucionales, entre otros, la obtención, almacenamiento, registro, procesamiento, administración y difusión eficiente de la información geocientífica y aquella relacionada a la geología básica, los recursos del subsuelo, los riesgos geológicos y el geoambiente; asimismo, tiene como objetivo conducir como procedimiento ordinario minero, administrar el catastro minero nacional y el derecho de vigencia y penalidad; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el INGEMMET implementa políticas institucionales orientadas a la mejora de la gestión

Cód. Exp.

Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica

21243017 L.T. en 220 S.E. Flamenco ­ S.E. Poroma

S.E. Flamenco
Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Tipo de Tipo de Servidumbre propiedad Terreno

21243017 S.E. Flamenco Coordenadas UTM (WGS 84)
Vértice A B C D Este 494 021,9187 493 947,0137 493 880,7624 493 955,6674

Área total:

Estado

Eriazo

Norte 10 000,33 m2 8 335 766,5265 (Suelo, nivel, 8 335 700,2752 subterráneo y 8 335 775,1802 sus aires) 8 335 841,4315

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