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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (20/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 20 de abril de 2018 / El Peruano Nombre y ApellidoPasaje aéreo (Incluido TUUA) US$Viáticos por día US$ 500,00 (2 días de viáticos + 1 día por concepto de instalación)TOTAL US$ Lauro Johnny Márquez De Oliveira2 808,84 1 500,00 4 308,84 Artículo 3 .- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Telmo De la Cruz Muscari, Director de Estadística de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 22 al 25 de abril de 2018, a la ciudad de Seúl, República de Corea, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4 .- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional 2018 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y ApellidoPasaje aéreo (Incluido TUUA) US$Viáticos por día US$ 500,00 (2 días de viáticos + 1 día por concepto de instalación)TOTAL US$ Telmo De la Cruz Muscari2 789,45 1 500,00 4 289,45 Artículo 5.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, las personas autorizadas en los artículos 1 y 3 de la presente Resolución, presentan al Titular de la Entidad un informe detallado de las acciones realizadas, de los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 6 .- La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1639266-3 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento DECRETO SUPREMO Nº 007-2018-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2016-VIVIENDA, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el cual ha sido modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 393-2016-VIVIENDA y N° 056-2017-VIVIENDA; Que, el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la Ley N° 27444, dispone que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su TUPA, el cual comprende; entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; así como, la relación de los servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia; Que, en aplicación del artículo 43 del TUO de la Ley N° 27444, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que implique la creación de nuevos procedimientos o incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto Supremo del Sector, el cual se publicará en el portal del Diario O fi cial El Peruano, difundiéndose adicionalmente a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el respectivo Portal Institucional; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43.7 del artículo 43 del TUO de la Ley N° 27444, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modi fi caciones correspondientes en sus respectivos TUPA, en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modi fi quen los requisitos, plazos o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos; Que, por Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueba un primer grupo de medidas de simpli fi cación que permitirán dotar al régimen jurídico de la Administración Pública, de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simpli fi cación, e fi cacia, e fi ciencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional; Que, con el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, se dispone que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general, a excepción de las contenidas en leyes o normas con rango de ley, que establezcan procedimientos administrativos, a fi n de identi fi car, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, injusti fi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento, siendo el requisito también exigible a las disposiciones que reglamenten trámites creados en leyes o normas de rango de ley; Que, por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y se establecen las disposiciones que deben tener en cuenta las entidades para su elaboración, la cual debe realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y fl exibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en la calidad de atención al administrado, en concordancia con las disposiciones del TUO de la Ley Nº 27444; estableciendo en su artículo 5 que la conducción del proceso de elaboración y formulación del TUPA de las entidades estará a cargo del órgano responsable de las funciones de planeamiento o el que haga sus veces, en este caso de la O fi cina de Planeamiento y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los TUPA de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 51.6 del artículo 51 del TUO de la Ley Nº 27444; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2011- PCM, se aprueba la Metodología de Simpli fi cación Administrativa y se establece las disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública; cuyo objetivo general es, brindar pautas a las entidades públicas para la eliminación y simpli fi cación de procedimientos administrativos utilizando un modelo estandarizado bajo un enfoque integral; Que, mediante Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se de fi ne su naturaleza jurídica y regula