Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2018 (20/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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Nombre y Apellido Pasaje aéreo (Incluido TUUA) US$ Viáticos por día US$ 500,00 (2 días de viáticos + 1 día por concepto de instalación) 1 500,00

NORMAS LEGALES
TOTAL US$

Viernes 20 de abril de 2018 /

El Peruano

Lauro Johnny Márquez De Oliveira

2 808,84

4 308,84

Artículo 3.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Telmo De la Cruz Muscari, Director de Estadística de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 22 al 25 de abril de 2018, a la ciudad de Seúl, República de Corea, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional 2018 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasaje aéreo (Incluido TUUA) US$ 2 789,45 Viáticos por día US$ 500,00 (2 días de viáticos + 1 día por concepto de instalación) 1 500,00

Nombre y Apellido

TOTAL US$

Telmo De la Cruz Muscari

4 289,45

Artículo 5.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, las personas autorizadas en los artículos 1 y 3 de la presente Resolución, presentan al Titular de la Entidad un informe detallado de las acciones realizadas, de los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 6.- La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1639266-3

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
DECRETO SUPREMO Nº 007-2018-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2016-VIVIENDA, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el cual ha sido modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 393-2016-VIVIENDA y N° 056-2017-VIVIENDA; Que, el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la Ley N° 27444, dispone que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su TUPA, el cual comprende; entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus

intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; así como, la relación de los servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia; Que, en aplicación del artículo 43 del TUO de la Ley N° 27444, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que implique la creación de nuevos procedimientos o incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto Supremo del Sector, el cual se publicará en el portal del Diario Oficial El Peruano, difundiéndose adicionalmente a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el respectivo Portal Institucional; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43.7 del artículo 43 del TUO de la Ley N° 27444, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos TUPA, en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazos o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos; Que, por Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueba un primer grupo de medidas de simplificación que permitirán dotar al régimen jurídico de la Administración Pública, de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional; Que, con el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, se dispone que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general, a excepción de las contenidas en leyes o normas con rango de ley, que establezcan procedimientos administrativos, a fin de identificar, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento, siendo el requisito también exigible a las disposiciones que reglamenten trámites creados en leyes o normas de rango de ley; Que, por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y se establecen las disposiciones que deben tener en cuenta las entidades para su elaboración, la cual debe realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y flexibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en la calidad de atención al administrado, en concordancia con las disposiciones del TUO de la Ley Nº 27444; estableciendo en su artículo 5 que la conducción del proceso de elaboración y formulación del TUPA de las entidades estará a cargo del órgano responsable de las funciones de planeamiento o el que haga sus veces, en este caso de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los TUPA de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 51.6 del artículo 51 del TUO de la Ley Nº 27444; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2011PCM, se aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y se establece las disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública; cuyo objetivo general es, brindar pautas a las entidades públicas para la eliminación y simplificación de procedimientos administrativos utilizando un modelo estandarizado bajo un enfoque integral; Que, mediante Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se define su naturaleza jurídica y regula

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