Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2018 (27/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de abril de 2018 /

El Peruano

de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, a fin de garantizar el accionar de las fuerzas del orden ante cualquier alteración del orden público; sustentando dicho pedido en los Informes N°s. 010-2018-VI-MACREPOL-JUNIN/SEC-OFPLAAD y 107-2018-VI-MACREPOL-JUN-REGPOL-HVCA/SECUNIPLA, a través de los cuales se informa sobre la continuidad de los conflictos sociales advertidos en los referidos distritos; Que, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; Que, por Decreto Legislativo N° 1095, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 02 de mayo de 2018, en los distritos de Quichuas y Pichos de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en la circunscripción señalada en el mismo quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ MODESTO HUERTA TORRES Ministro de Defensa MAURO ARTURO MEDINA GUIMARAES Ministro del Interior SALEH CARLOS SALVADOR HERESI CHICOMA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1641860-1

Establecen como política de comunicaciones del Poder Ejecutivo, la obligación para todas sus instancias de utilizar el logo y la frase "EL PERÚ PRIMERO" en toda publicidad institucional informativa y aquella por la que se comunique a la población los servicios que se le brinda
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 113-2018-PCM Lima, 26 de abril de 2018 VISTO: El Informe Técnico N° 002-2018-PCM/SCS de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros, relacionado con la aprobación del logo y frase institucional del Poder Ejecutivo; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización del Estado tiene por finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia de Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, la Secretaría de Comunicación Social es el órgano de línea con autoridad técnico normativa, responsable de desarrollar, coordinar e implementar la política de comunicación social del Poder Ejecutivo, la publicidad del gobierno y la generación de contenidos de interés público que respondan a las necesidades de comunicación de la sociedad con los objetivos de la gestión gubernamental, teniendo entre sus funciones la de diseñar e implementar productos de comunicación social al servicio del ciudadano con la finalidad de promover el cambio y el mejoramiento de la calidad de vida; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 006-2017PCM, se establece como política de comunicaciones del Poder Ejecutivo, la obligación de todas sus instancias, tales como ministerios, organismos públicos, programas y proyectos, utilizar el logo y frase de la gestión en toda publicidad institucional informativa y aquella por la que se le comunique a la población los servicios que se le brinda; Que, resulta necesario adoptar acciones que coadyuven a la optimización de la política de comunicación del Poder Ejecutivo, de manera tal que la población obtenga una mayor y mejor información sobre las tareas que éste realiza, estableciendo por ello una política de comunicaciones de obligatorio cumplimiento para todas las entidades que lo conforman; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros

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