Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2018 (27/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 27 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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· Omar Benjamín Livia Quiñonez, en representación del Viceministerio de Interculturalidad. · Cinthia Irma Navarro López, en representación del Viceministerio de Interculturalidad. Artículo 2.- Remisión de información Disponer que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley N° 27811, los miembros del Comité Administrador designados en el artículo precedente, presenten ante el Ministerio de Cultura, una declaración jurada de bienes y rentas. Artículo 3.- Dejar sin efecto Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 2042016-MC, por los fundamentos indicados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Notificación Notificar la presente resolución a los miembros del Comité Administrador del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas designados en su artículo 1. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura 1641830-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a 91 esculturas monumentales ubicadas en el Centro Histórico de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 053-2018-VMPCIC-MC Lima, 24 de abril de 2018 VISTOS, el Memorando N° SS082-2018-DGMVMPCIC/MC de la Dirección General de Museos, y los Informes N° SS017-2018-DRBM/DGM/VMPCIC/MC y N° SS0001-2018-GMA/DRBM/DGM/VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1255, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley; Que, los artículos IV y VII de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional y ii) Los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, a través del Oficio N° 000031-2018/DGM/ VMPCIC/MC de fecha 1 de febrero de 2018, la Dirección General de Museos puso en conocimiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima el inicio del procedimiento de oficio de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de ciento treinta y tres (133) esculturas monumentales ubicadas en el Centro Histórico de Lima, que se encontrarían bajo su administración; Que, mediante Oficio N° 143-2018-MML-PMRCHL de fecha 9 de febrero de 2018, la Municipalidad Metropolitana de Lima no presentó oposición al citado procedimiento de oficio, únicamente efectuó algunas reservas y precisiones respecto de algunas esculturas monumentales que se pretenden declarar como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles a través de los Informes N° SS0001-2018-GMA/DRBM/DGM/VMPCIC/MC de fecha 19 de marzo de 2018 y N° SS017-2018-DRBM/DGM/ VMPCIC/MC de fecha 11 de abril de 2018, emitió opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de noventa y uno (91) esculturas monumentales ubicadas en el Centro Histórico de Lima; Que, mediante Memorando N° SS082-2018-DGMVMPCIC/MC de fecha 16 de abril de 2018, la Dirección General de Museos remitió a la Oficina General de Asesoría Jurídica la citada propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a las opiniones técnicas vertidas por la Dirección General de Museos y la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, las noventa y uno (91) esculturas monumentales ubicadas en el Centro Histórico de Lima, constituyen singulares expresiones del arte e ideología desarrolladas en el marco de las necesidades del ornato público en los principales espacios de Lima, las cuales han adquirido importancia, valor y significado histórico, artístico y social para sus conciudadanos, lo cual potencia positivamente su sentido de identidad; Que, en ese sentido, y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural

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