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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (27/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Viernes 27 de abril de 2018 El Peruano / • Omar Benjamín Livia Quiñonez, en representación del Viceministerio de Interculturalidad. • Cinthia Irma Navarro López, en representación del Viceministerio de Interculturalidad. Artículo 2.- Remisión de información Disponer que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley N° 27811, los miembros del Comité Administrador designados en el artículo precedente, presenten ante el Ministerio de Cultura, una declaración jurada de bienes y rentas. Artículo 3.- Dejar sin efecto Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 204- 2016-MC, por los fundamentos indicados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Noti fi cación Notifi car la presente resolución a los miembros del Comité Administrador del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas designados en su artículo 1. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura 1641830-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a 91 esculturas monumentales ubicadas en el Centro Histórico de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 053-2018-VMPCIC-MC Lima, 24 de abril de 2018VISTOS, el Memorando N° SS082-2018-DGM- VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos, y los Informes N° SS017-2018-DRBM/DGM/VMPCIC/MC y N° SS0001-2018-GMA/DRBM/DGM/VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada mediante Decreto Legislativo N° 1255, de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley; Que, los artículos IV y VII de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito cientí fi co, técnico, militar, social y biográ fi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional y ii) Los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modi fi cada mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, a través del O fi cio N° 000031-2018/DGM/ VMPCIC/MC de fecha 1 de febrero de 2018, la Dirección General de Museos puso en conocimiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima el inicio del procedimiento de o fi cio de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de ciento treinta y tres (133) esculturas monumentales ubicadas en el Centro Histórico de Lima, que se encontrarían bajo su administración; Que, mediante O fi cio N° 143-2018-MML-PMRCHL de fecha 9 de febrero de 2018, la Municipalidad Metropolitana de Lima no presentó oposición al citado procedimiento de ofi cio, únicamente efectuó algunas reservas y precisiones respecto de algunas esculturas monumentales que se pretenden declarar como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles a través de los Informes N° SS0001-2018-GMA/DRBM/DGM/VMPCIC/MC de fecha 19 de marzo de 2018 y N° SS017-2018-DRBM/DGM/ VMPCIC/MC de fecha 11 de abril de 2018, emitió opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de noventa y uno (91) esculturas monumentales ubicadas en el Centro Histórico de Lima; Que, mediante Memorando N° SS082-2018-DGM- VMPCIC/MC de fecha 16 de abril de 2018, la Dirección General de Museos remitió a la O fi cina General de Asesoría Jurídica la citada propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a las opiniones técnicas vertidas por la Dirección General de Museos y la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, las noventa y uno (91) esculturas monumentales ubicadas en el Centro Histórico de Lima, constituyen singulares expresiones del arte e ideología desarrolladas en el marco de las necesidades del ornato público en los principales espacios de Lima, las cuales han adquirido importancia, valor y signi fi cado histórico, artístico y social para sus conciudadanos, lo cual potencia positivamente su sentido de identidad; Que, en ese sentido, y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural