Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2018 (27/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de abril de 2018 /

El Peruano

Economía y Finanzas puedan conciliar en los procesos laborales tramitados con la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, se encuentra vencida, la misma que fue otorgada por un plazo de un año, computado desde el 20 de abril de 2017, en mérito de la Resolución Ministerial N° 152-2017-EF/10; siendo necesario otorgar una nueva autorización para fines de conciliación en los procesos laborales en los cuales el Ministerio es demandado; Que, la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante la Nota N° 033-2018-PPEF/16 y el Memorando N° 659-2018-PP-EF/16, informa que, actualmente, vienen tramitándose aproximadamente cincuenta procesos judiciales bajo la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, en los cuales este Ministerio es demandado; por lo que a efectos de evitar incurrir en rebeldía y no perjudicar la defensa de los intereses de la entidad, solicita que se autorice al Procurador Público y al Procurador Público Adjunto de este Ministerio, a conciliar en los procesos judiciales que se desarrollan en el marco de la citada Ley; Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente emitir la resolución autoritativa correspondiente a fin de que el Procurador Público y el Procurador Público Adjunto de este Ministerio puedan conciliar en los procesos judiciales que se tramiten en el marco de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, en los cuales el Ministerio sea demandado, así como autorizar al Procurador Público a fin que delegar dichas facultades de conciliar a los abogados de la Procuraduría Pública del Ministerio u otras, que señale en el escrito respectivo; y, De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014EF; la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo; el Decreto Legislativo N° 1068 que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público y al Procurador Público Adjunto del Ministerio de Economía y Finanzas por el plazo de un año computado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para que, indistintamente, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo en los que el Ministerio sea parte demandada, observando lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado

y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS. Artículo 2.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas a delegar, dentro del plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, las facultades para conciliar a que se refiere dicho artículo a favor de los abogados que señale en el escrito respectivo para que, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, observando lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0172008-JUS. Artículo 3.- Disponer que la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas informe trimestralmente al Despacho Ministerial así como a la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, sobre las conciliaciones realizadas en mérito de las autorizaciones concedidas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas 1641037-1

Oficializan modificaciones a la NIIF 9 Instrumentos Financieros, NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos y las Mejoras Anuales Ciclo 2015 -2017
CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN Nº 001-2018-EF/30 Lima, 24 de abril de 2018 VISTO: Los despachos N°s. 53756, 48424 y 4713 remitidos por la Fundación de Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés), que respectivamente contienen las modificaciones a la NIIF 9 Instrumentos Financieros; NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos; y, las Mejoras Anuales Ciclo 2015-2017.

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

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