Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2018 (27/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 27 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, a través del Informe Técnico IT-CDC N° 024-2018 "Situación epidemiológica de los distritos de Urarinas y Parinari, provincia Loreto Departamento Loreto -2014-2018" ha señalado que "Los distritos de Urarinas y Parinari, ubicados en la cuenca del río Marañón, presentan riesgo para malaria, así como determinantes de riesgo para enfermedades diarreicas y parasitarias. El riesgo de parasitosis puede acarrear adicionalmente el riesgo de anemia y desnutrición infantil crónica"; Que, con Nota Informativa N° 0156-2018-DG/DIGESA, que contiene el Informe N° 1205-2018/DCOVI/DIGESA, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria concluye que los riesgos de ocurrencia de brotes y epidemias relacionados a enfermedades derivadas del consumo de agua no apta en 31 comunidades nativas, ubicadas en los distritos de Urarinas y Parinari, provincia y departamento de Loreto, aún persisten; por lo que, ante el riesgo de ocurrencia de brotes y epidemias relacionados a enfermedades derivadas del consumo de agua no apta, solicita la ampliación de la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 001-2018-SA, por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, en virtud de ello, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial N° 354-2014/MINSA y modificado por Resolución Ministerial N° 723-2016/MINSA, a través del Informe Nº 022-2018-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA ha señalado que "Se identifica la existencia de riesgo elevado de brote(s) o epidemias de enfermedades como, parasitosis, enfermedad diarreica aguda (EDA), así como la persistencia de riesgo elevado por el consumo de agua no apta para el consumo humano, en las comunidades nativas de los distritos de Parinari y Urarinas de la provincia y departamento de Loreto. Se encuentra evidencia suficiente para la prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria aprobada con el DS N° 001-2018-SA, por las mismas causales y con la finalidad de continuar las actividades propuestas en el mismo Anexo I Plan de Acción y el Anexo II, listado de Bienes y Servicios aprobados por el DS N° 001-2018/SA, sin necesidad de recursos adicionales"; Que, lo señalado en los considerandos precedentes, es consecuencia de los eventos tipificados en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, razón por la que se continúa configurando el supuesto de emergencia sanitaria, por lo que, resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan continuar con la prestación de servicios de salud, en concordancia con la declaratoria de emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 001-2018-SA; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria Prorróguese a partir del 10 de mayo de 2018 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 001-2018SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Acción de la Emergencia Sanitaria en 31 comunidades de los distritos de Urarinas, Parinari Provincia y Departamento de Loreto", que como Anexo I forma parte integrante del Decreto Supremo N° 001-2018-SA, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el

servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA. Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requieran contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria se encuentran detallados en el Anexo II "Listado de Servicios para la Declaratoria de Emergencia Sanitaria en 31 comunidades de los Distritos de Urarinas y Parinari, Provincia y Departamento de Loreto", que forma parte del Decreto Supremo N° 001-2018-SA. Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo del presente Decreto Supremo y del Decreto Supremo N° 001-2018-SA deberán destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad. Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de los bienes y servicios establecidos en el Anexo II del Decreto Supremo N° 001-2018-SA, podrán ser utilizados dentro del plazo de la prórroga de la declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 para contratar bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Del informe final Concluida la prórroga otorgada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1641860-2

Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Rumanía, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 362-2018/MINSA Lima, 25 de abril del 2018 Vistos, los expedientes N° s. 18-019363-001/002, que contienen la Nota Informativa N° 106-2018-DIGEMID-DGDICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo

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