Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (29/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 El Peruano / N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasi fi cación municipalAsignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) 1796 240102 TUMBES TUMBES CORRALES CPB 174,323 1797 240103 TUMBES TUMBES LA CRUZ No CP, más de 500 VVUU 65,775 1798 240104 TUMBES TUMBES PAMPAS DE HOSPITAL No CP, más de 500 VVUU 112,123 1799 240105 TUMBES TUMBES SAN JACINTO No CP, más de 500 VVUU 144,844 1800 240106 TUMBES TUMBES SAN JUAN DE LA VIRGEN No CP, más de 500 VVUU 37,222 1801 240201 TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR ZORRITOS No CP, más de 500 VVUU 192,692 1802 240202 TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR CASITAS No CP, menos de 500 VVUU 65,084 1803 240203 TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR CANOAS DE PUNTA SAL No CP, más de 500 VVUU 47,634 1804 240301 TUMBES ZARUMILLA ZARUMILLA No CP, más de 500 VVUU 313,2001805 240302 TUMBES ZARUMILLA AGUAS VERDES No CP, más de 500 VVUU 319,731 1806 240303 TUMBES ZARUMILLA MATAPALO No CP, menos de 500 VVUU 61,834 1807 240304 TUMBES ZARUMILLA PA PAYAL No CP, más de 500 VVUU 34,900 1808 250101 UCAYALI CORONEL PORTILLO CALLERIA CPB 4,796,969 1809 250102 UCAYALI CORONEL PORTILLO CAMPOVERDE No CP, más de 500 VVUU 444,815 1810 250103 UCAYALI CORONEL PORTILLO IPARIA No CP, menos de 500 VVUU 381,674 1811 250104 UCAYALI CORONEL PORTILLO MASISEA No CP, más de 500 VVUU 558,933 1812 250105 UCAYALI CORONEL PORTILLO YARINACOCHA CPB 1,151,050 1813 250106 UCAYALI CORONEL PORTILLO NUEVA REQUENA No CP, menos de 500 VVUU 220,518 1814 250107 UCAYALI CORONEL PORTILLO MANANTAY CPB 703,129 1815 250201 UCAYALI ATALAYA RAYMONDI No CP, más de 500 VVUU 1,209,538 1816 250202 UCAYALI ATALAYA SEPAHUA No CP, más de 500 VVUU 208,326 1817 250203 UCAYALI ATALAYA TAHUANIA No CP, menos de 500 VVUU 239,626 1818 250204 UCAYALI ATALAYA YURUA No CP, menos de 500 VVUU 39,034 1819 250301 UCAYALI PADRE ABAD PADRE ABAD No CP, más de 500 VVUU 1,084,447 1820 250302 UCAYALI PADRE ABAD IRAZOLA No CP, más de 500 VVUU 167,666 1821 250303 UCAYALI PADRE ABAD CURIMANA No CP, menos de 500 VVUU 130,1841822 250304 UCAYALI PADRE ABAD NESHUYA No CP, más de 500 VVUU 145,728 1823 250305 UCAYALI PADRE ABAD ALEXANDER VON HUMBOLDT No CP, más de 500 VVUU 148,574 1824 250401 UCAYALI PURUS PURUS No CP, menos de 500 VVUU 132,834 TOTAL 387,821,550 1642390-1 Establecen monto y características de la Bonificación Especial a favor del Docente Investigador en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30220, Ley Universitaria y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversas universidades públicas DECRETO SUPREMO N° 082-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el literal b) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2018, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública al que se re fi ere el artículo 29 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y la Ley N° 30597, Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito a la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan, hasta por el monto de CIENTO CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 140 000 000,00), para implementar lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 30220, respecto de docentes ordinarios, conforme a lo dispuesto en los lineamientos para la implementación progresiva de la “Boni fi cación especial para el Docente Investigador” aprobados por Decreto Supremo N° 002-2017-MINEDU; Que, asimismo, el numeral 29.2 del artículo 29 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que, para tal efecto, establece el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia, las mismas que se aprueban durante el primer cuatrimestre del presente año fi scal para la implementación progresiva de la “Boni fi cación especial para el Docente Investigador”; y el numeral 29.3 del mismo artículo 29 dispone que, para efecto de lo dispuesto en el literal b) del numeral 29.1 de dicho artículo, exceptúese a las universidades públicas de lo dispuesto en el artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 30693, antes citada; Que, el artículo 86 de la Ley N° 30220 señala que el docente investigador es aquel que se dedica a la generación de conocimiento e innovación, a través de la