Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2018 (29/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018

NORMAS LEGALES
UNIDAD EJECUTORA

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de lo establecido en el referido numeral, es requisito que los registros se encuentren en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos el Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con el respectivo financiamiento; Que, mediante Oficio Nº 266-2018-MINEDU-VMGPDIGESU, Memorando Nº 171-2018-MINEDU/VMGPDIGESU e Informe Nº 42-2018-MINEDU/VMGP-DIGESUDICOPRO, la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación y la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, sustentan y proponen el monto a transferirse a favor de cuarenta (40) pliegos universidades públicas para financiar el costo diferencial del pago de la remuneración del docente contratado, al que se refiere el Decreto Supremo Nº 418-2017-EF; Que, a través del Informe Nº 242-2018-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, ha informado que en el pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos universidades públicas para financiar el costo diferencial del pago de la remuneración del docente contratado, al que se refiere el Decreto Supremo Nº 418-2017-EF; en virtud de lo cual a través del Oficio Nº 01949-2018-MINEDU/ SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas ha determinado que el monto a transferir a favor de los pliegos universidades públicas asciende a la suma de SETENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 71 913 005,00), para financiar el costo diferencial del pago de la remuneración del docente contratado, al que se refiere el Decreto Supremo Nº 418-2017-EF; Que, en consecuencia resulta necesario, autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de SETENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 71 913 005,00), a favor de cuarenta (40) pliegos universidades públicas, para financiar el costo diferencial del pago de la remuneración del docente contratado, al que se refiere el Decreto Supremo Nº 418-2017-EF; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, y el Decreto Supremo Nº 418-2017-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de cuarenta (40) pliegos universidades públicas, hasta por la suma de SETENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 71 913 005,00), para financiar el costo diferencial del pago de la remuneración del docente contratado de la universidad pública, al que se refiere el Decreto Supremo Nº 418-2017-EF; conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO : Gobierno Central 010 : Ministerio de Educación En Soles

026 : Programa de Educación Básica para Todos ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 71 913 005,00 -------------------TOTAL EGRESOS 71 913 005,00 ===========

A LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Universidades Públicas PROGRAMA PRESUPUESTAL 0066 : Formación Universitaria de Pregrado PRODUCTO 3000784 : Docentes con Adecuadas Competencias ACTIVIDAD 5005857 : Ejercicio de la Docencia Universitaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 71 913 005,00 -------------------TOTAL EGRESOS 71 913 005,00 ===========

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, así como las respectivas codificaciones, se detallan en el Anexo "Costo diferencial de la remuneración del docente contratado establecida en el Decreto Supremo Nº 4182017-EF", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.

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