Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2018 (29/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018
UNIDAD EJECUTORA

NORMAS LEGALES
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1642390-2

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026 : Programa de Educación Básica para Todos ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5002348 : Transferencia a Otros Organismos Públicos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 14 353 092,00 ------------------TOTAL EGRESOS 14 353 092,00 =========== A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Universidades Públicas PROGRAMA PRESUPUESTAL 0066 : Formación Universitaria de Pregrado PRODUCTO 3000784 : Docentes con Adecuadas Competencias ACTIVIDAD 5005857 : Ejercicio de la Docencia Universitaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 14 353 092,00 ------------------TOTAL EGRESOS 14 353 092,00 ===========

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
DECRETO SUPREMO Nº 083-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dicho Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; Que, el segundo párrafo de la Sexagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, hasta por la suma de VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 20 000 000,00), destinados a los Centros de Emergencia Mujer a cargo de dicho ministerio; Que, con Oficios Nº 15-2018-MIMP/DM y Nº 5652018-MIMP/SG, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables solicita una Transferencia de Partidas a su favor, para financiar la implementación de 50 Centros de Emergencia Mujer en comisarías a nivel nacional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 44 de la Ley Nº 28411, en el marco del segundo párrafo de la Sexagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693; Que, los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 19 894 600,00) con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia, a favor del pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente año fiscal; De conformidad con lo dispuesto en la Sexagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

3.2 Los Pliegos habilitados en el numeral 3.1 del presente artículo, los montos de transferencia por Pliego, así como las respectivas codificaciones, se detallan en el Anexo "Transferencia para Financiar la Bonificación Especial para el Docente Investigador", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica junto con la presente norma, en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 4.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 4.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 4.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 4.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

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