Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2018 (29/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de abril de 2018 /

El Peruano

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1642469-2

Autorizan viajes de funcionario y profesional del Ministerio a Japón, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 158-2018-EF/43 Lima, 28 de abril de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Documento Nº 0-1A/30/18 de fecha 30 de enero de 2018, el Gobierno de Japón expresa al Gobierno Peruano la voluntad de iniciar formalmente las negociaciones para la suscripción del Convenio entre la República del Perú y Japón para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal (CDI); proponiendo que la primera reunión de negociación se realice en la ciudad de Tokio, Japón, del 9 al 11 de mayo de 2018; asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores con OF.RE (PIN) Nº 2-5-E/140 de fecha 5 de febrero de 2018, hace de conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas el documento remitido por la Embajada del Japón; Que, el objetivo principal del CDI entre Perú y Japón es el fortalecimiento de las relaciones bilaterales en los ámbitos tributarios, comerciales y de inversiones entre ambos países; lo que permitirá enfrentar el problema de la doble imposición internacional en relación al Impuesto a la Renta, haciendo posible la colaboración entre las Administraciones Tributarias de ambos países con el fin de enfrentar la evasión y la elusión fiscal, que permitirá consolidar bilateralmente un marco normativo predecible y seguro, generando un ambiente más favorable para los inversionistas; Que, en particular en esta primera ronda de negociación se discutirán modelos presentados por ambos países, buscando alcanzar importantes acuerdos en lo que corresponde a las definiciones de establecimiento permanente y residencia; la distribución de potestades tributarias de las rentas pasivas y de las rentas empresariales de las personas naturales y de las empresas y el mecanismo de intercambio de información entre Administraciones Tributarias, entre otros; Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente la participación del señor Marco Antonio Camacho Sandoval, Director General de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas y de la señorita Cynthia Lisseth Nichos Ramírez, profesional de la Dirección de Asuntos Tributarios Internacionales de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, en la citada negociación, toda vez que permitirá fortalecer las relaciones entre las administraciones tributarias de ambos países con el fin de enfrentar la evasión y la elusión fiscal; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, en consecuencia y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar los viajes solicitados, cuyos gastos por pasajes aéreos y viáticos

serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; y en la Directiva Nº 001-2017-EF/43.01, Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes en comisión de servicios al exterior del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial Nº 493-2017-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes, en comisión de servicios, del señor Marco Antonio Camacho Sandoval, Director General de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas y de la señorita Cynthia Lisseth Nichos Ramírez, profesional de la Dirección de Asuntos Tributarios Internacionales de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, a la ciudad de Tokio, Japón, del 6 al 12 de mayo de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos Viáticos (3 + 2 días) : US$ 3,077.24 : US$ 5,000.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados comisionados deben presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los comisionados cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas 1642467-1

Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de marzo de 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 159-2018-EF/50 Lima, 28 de abril de 2018 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, modificada por las Leyes Nº 28323 y Nº 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 28258, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 28258, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta

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