Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2018 (29/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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DECRETA:

NORMAS LEGALES

Domingo 29 de abril de 2018 /

El Peruano

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 19 894 600,00) a favor del pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para financiar la implementación de 50 Centros de Emergencia Mujer en comisarías a nivel nacional, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia : : 18 014 600.00 1 880 000.00 TOTAL EGRESOS 19 894 600.00 ===========

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas 1642469-1

A LA : Gobierno Central 039 : Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables UNIDAD EJECUTORA 009 : Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual PROGRAMA PRESUPUESTAL 080 : Lucha Contra la Violencia Familiar FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 409 609.00 SECCION PRIMERA PLIEGO

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios PRODUCTO 3000223 : Personas afectadas por hechos de violencia familiar con servicios de atención ACTIVIDAD 5003451 : Fortalecimiento de los servicios de atención GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no financieros 15 509 846.00 1 880 000.00

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de las Universidades Públicas para financiar el costo diferencial del pago de la remuneración del docente contratado de la Universidad Pública al que se refiere el Decreto Supremo N° 418-2017EF
DECRETO SUPREMO Nº 084-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 418-2017-EF, aprobó el monto de la remuneración mensual del docente contratado de la universidad pública según su clasificación y asignación de carga académica; estableciendo además, los criterios y las condiciones para la determinación y percepción del referido monto de remuneración, en el marco de lo establecido en el numeral 44.1 del artículo 44 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley Nº 30680, dispone que para la implementación de lo establecido en el párrafo precedente durante el año fiscal 2018, se autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de universidades públicas; señalándose que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último; siendo que para la aplicación

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios PRODUCTO 3000483 : Población cuenta con servicios de prevención de la violencia familiar ACTIVIDAD 5004136 : Implementación de una estrategia comunicacional para la prevención de la violencia GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios : 1 095 145.00 TOTAL EGRESOS 19 894 600.00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el

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