Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2018 (29/04/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de abril de 2018 /

El Peruano

investigación, y es designado en razón de su excelencia académica; señala también, que su carga lectiva es de un (1) curso por año, que tiene una bonificación especial del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes totales, y que se sujeta al régimen especial que la universidad determine en cada caso; Que, con Decreto Supremo N° 002-2017-MINEDU, se aprobaron los "Lineamientos para la implementación progresiva de la Bonificación Especial para el Docente Investigador", modificado por Decreto Supremo N° 003-2018-MINEDU, en el cual se establecen los criterios para determinar la relación de docentes ordinarios beneficiarios de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, en el marco de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 30220; Que, mediante Decreto Supremo N° 119-2017-EF, se estableció el monto, criterios, condiciones y plazo de implementación para el otorgamiento de la Bonificación Especial a favor del Docente Investigador en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30220, Ley Universitaria y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversas universidades públicas; Que, con Decreto Supremo N° 350-2017-EF, se aprueba el monto de incremento de la remuneración de los docentes ordinarios de las Universidades Públicas, por un monto de QUINIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 550,00) para el docente ordinario de la categoría principal a dedicación exclusiva o a tiempo completo, y de SETECIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 700,00) para los docentes ordinarios de las categorías auxiliar y asociado a dedicación exclusiva o a tiempo completo; Que, la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, a través de los Informes N°s 051-2018-MINEDU/VMGP-DIGESUDICOPRO y 083-2018-MINEDU/VMGP-DIGESUDIPODA, sustenta y propone los montos y características de la Bonificación Especial para el Docente Investigador en el marco de lo establecido en el artículo 86 de la Ley N° 30220 y el literal b) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley N° 30693; y finalmente, determina el monto a transferirse a favor de las treinta y tres (33) Universidades Públicas que han cumplido con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación para tal efecto; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe N° 255-2018-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, señala que en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para financiar el pago de la Bonificación Especial para el Docente Investigador en el año 2018 en las treinta y tres (33) Universidades Públicas a las que se hace referencia en el considerando precedente; en virtud de lo cual mediante Oficio N° 01984-2018-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la aprobación del monto y características de la Bonificación Especial a favor del Docente Investigador, así como la transferencia de partidas respectiva; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, en consecuencia, resulta necesario establecer los montos y características de la Bonificación Especial a favor del Docente Investigador así como, autorizar una transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 14 353 092,00) del Pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de treinta y tres

(33) Universidades Públicas, para financiar el pago de la citada bonificación; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el literal b) del numeral 29.1 y numerales 29.2 y 29.3 del artículo 29 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Monto de la Bonificación Especial para el Docente Investigador Establézcase el monto mensual de la Bonificación Especial para el Docente Investigador en el marco de lo establecido por el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria y en el literal b) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, según el siguiente detalle: 1.1 TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO Y 66/100 SOLES (S/ 3 778,66) para el docente ordinario de la categoría principal a dedicación exclusiva o a tiempo completo. 1.2 DOS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 2 329,00) para el docente ordinario de la categoría asociado a dedicación exclusiva o a tiempo completo. 1.3 MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 1 829,00) para el docente ordinario de la categoría auxiliar a dedicación exclusiva o a tiempo completo. En el caso de los docentes ordinarios de las categorías principal, asociado y auxiliar a tiempo parcial, el monto de la Bonificación Especial se calcula de manera proporcional a las horas laboradas y teniendo como base el monto de la Bonificación Especial correspondiente al docente ordinario de similar categoría a tiempo completo. En caso que el docente investigador desarrolle labores en más de una universidad pública, percibe la bonificación especial solo en una de ellas. Artículo 2.- Características de la Bonificación Especial para el Docente Investigador La Bonificación Especial para el Docente Investigador no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable, y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no se incorpora a la remuneración del personal, no constituye base de cálculo para el reajuste de ninguna bonificación, ni para la compensación por tiempo de servicios, ni para cualquier otro tipo de asignaciones o entregas, estando su pago sujeto a las condiciones o disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 002-2017-MINEDU, modificado por el Decreto Supremo N° 003-2018-MINEDU. Artículo 3.- Transferencia de Partidas para el pago de la Bonificación Especial para el Docente Investigador de las Universidades Públicas 3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 14 353 092,00), del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor de treinta y tres (33) pliegos Universidades Públicas, para financiar el pago de la Bonificación Especial a favor del Docente Investigador en el marco de lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria y el literal b) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO En Soles : Gobierno Central 010 : Ministerio de Educación

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