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41 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de agosto de 2018 El Peruano / 2018, convirtiéndose en órgano exclusivo de la nueva Ley Procesal del Trabajo para noviembre próximo. Asimismo, el informe señala que al reducir el personal en la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna a 10 plazas; es decir, el 58% del personal establecido en la planta orgánica, esta Sala podría atender los ingresos previstos, pero no un incremento de los ingresos. Finalmente, considera que el natural incremento de los ingresos y la carga procesal para los próximos años, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo realizará un análisis posterior sobre la factibilidad de crear plazas previstas en la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna; de acuerdo con la planta orgánica de una Sala Laboral, a fi n que puedan ser cubiertas en los próximos ejercicios fi scales. Por ello, se recomienda que en atención al requerimiento de recursos humanos del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Tacna, se reduzca el personal en 3 plazas de la Sala Laboral Permanente del mencionado Distrito Judicial, y se aumente 3 plazas en el referido módulo corporativo, a partir del 1 de noviembre de 2018. Tercero. Que estando a lo establecido en el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia; por lo que, resulta procedente aprobar la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 424- 2018 de la décimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi, quien se encuentra de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la reducción de personal en 3 plazas de la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, las mismas que se asignará al Módulo Corporativo Laboral del mismo Distrito Judicial, a partir del 1 de noviembre de 2018. Artículo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna para que adopte, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, las medidas administrativas que sean pertinentes. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Tacna; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1676029-2 Disponen prórroga de funcionamiento del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Supraprovincial de Maynas, que en adición a sus funciones actúa como Juzgado Penal Liquidador RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 176-2018-CE-PJ Lima, 25 de junio de 2018 VISTO: El O fi cio N° 780-2018-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, respecto a la prórroga de funcionamiento del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Supraprovincial de la Provincia de Maynas, que en adición a sus funciones actúa como Juzgado Penal Liquidador de la referida provincia, Distrito Judicial de Loreto. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 334-2017-CE-PJ, del 22 de noviembre de 2017, se dispuso convertir, a partir del 1 de diciembre de 2017 hasta el 31 de mayo de 2018, el Segundo Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Maynas, Distrito Judicial de Loreto, en Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Supraprovincial de la Provincia de Maynas, que en adición de funciones actuará como Juzgado Penal Liquidador de la referida provincia y Corte Superior, con la fi nalidad de continuar brindando adecuada implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, sustentado en razones de carga procesal y audiencias realizadas. Segundo. Que, por lo expuesto en el Informe N° 056-2018-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, emitido por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y advirtiéndose la necesidad e impacto positivo en la atención a los justiciables es necesario aprobar la propuesta, la cual es concordante con la política institucional de este Poder del Estado en adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, por lo que deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 434-2018 de la décimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la participación de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, en vía de regularización, la prórroga del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Supraprovincial de Maynas, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador de la misma Provincia, Distrito Judicial de Loreto, por el periodo de seis meses, a partir del 1 de junio hasta el 30 de noviembre 2018. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias, para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1676029-3