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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (01/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de agosto de 2018 / El Peruano Disponen integrar los Formatos Nros. 1 y 2 de solicitud de audiencia virtual a la Directiva N° 002-2018-CE-PJ, denominada “Lineamientos para el Desarrollo e Instalación de Audiencias Realizadas en los Procesos Penales bajo los alcances del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el uso de videoconferencia y otros aplicativos tecnológicos de comunicación - Redes Sociales” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 189-2018-CE-PJ Lima, 4 de julio de 2018 VISTO: El O fi cio N° 200-2018-P-UETICPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; adjuntando el Informe N° 036-2018-NOR-ST-UETICPP/PJ, respecto a los formatos de solicitud de audiencia virtual de la Directiva N° 002-2018-CE-PJ. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 084-2018-CE-PJ, del 14 de marzo de 2018, se aprobó la Directiva N° 002-2018-CE-PJ, denominada “Lineamientos para el Desarrollo e Instalación de Audiencias Realizadas en los Procesos Penales bajo los alcances del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el uso de videoconferencia y otros aplicativos tecnológicos de comunicación - Redes Sociales”. Segundo. Que, el Programa de Protección y Promoción de Derechos en Dependencias Policiales de la Defensoría del Pueblo, requiere los formatos de solicitud de audiencia virtual de la Directiva N° 002-2018-CE-PJ, al existir un promedio de 200 personas detenidas requisitoriadas en la ciudad de Lima, que están susceptibles de acogerse a las audiencias virtuales. Tercero. Que, los formatos de solicitud de audiencia virtual resultan de vital importancia para el desarrollo e instalación de las audiencias realizadas en los procesos penales, bajo los alcances del Nuevo Código Procesal Penal; y demás procedimientos inherentes a las diligencias judiciales. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 468-2018 de la décimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán y Angulo Arana, sin la participación de la señoras Consejeras Tello Gilardi y Vera Meléndez por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Integrar los Formatos Nros. 1 y 2 de solicitud de audiencia virtual, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución, a la Directiva N° 002-2018-CE-PJ, denominada “Lineamientos para el Desarrollo e Instalación de Audiencias Realizadas en los Procesos Penales bajo los alcances del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el uso de videoconferencia y otros aplicativos tecnológicos de comunicación - Redes Sociales”, aprobada por Resolución Administrativa N° 084-2018-CE-PJ.Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1676029-4 Modifican la Res. Adm. N° 153-2018-CE- PJ, que establecen precisiones en la implementación del Código Procesal Penal del Distrito Judicial de Lima Norte y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 197-2018-CE-PJ Lima, 4 de julio de 2018 VISTO:El O fi cio N° 226-2018-P-UETICPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 153-2018-CE-PJ del 30 de mayo del año en curso, se establecieron diversas precisiones para la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Lima Norte, a partir del 1 de julio del presente año. Segundo. Que, al respecto, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, mediante O fi cio N° 226-2018-P-UETICPP/PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la modi fi cación del artículo primero, punto cuatro, de la Resolución Administrativa N° 153-2018-CE-PJ, a fi n de establecer que el Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto, Sétimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Independencia, conocerán todos los procesos, excepto los delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Norte, excepto la Provincia de Canta. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 477-2018 de la décima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán y Angulo Arana, sin la participación de la señoras Consejeras Tello Gilardi y Vera Meléndez por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el artículo primero, punto cuatro, de la Resolución Administrativa N° 153-2018-CE-PJ, del 30 de mayo del presente año, y disponer que el Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto, Sétimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Independencia, conocerán todos los procesos, excepto los delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Norte, excepto la Provincia de Canta. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la