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36 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de agosto de 2018 / El Peruano del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 2009-PCM y sus modi fi catorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 106-2018-INDECOPI/COD del 11 de junio de 2018, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 15 de junio de 2018, se designó a la señora Tania Nadieshda Monzón Zavaleta, como miembro de la Comisión adscrita a la O fi cina Regional del INDECOPI de Ancash, Sede Chimbote, con efectividad a partir del día siguiente de la publicación; Que, la señora Tania Nadieshda Monzón Zavaleta ha presentado su renuncia a su condición de miembro de la Comisión adscrita a la O fi cina Regional del INDECOPI de Ancash, Sede Chimbote; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 072- 2018 del 6 de julio de 2018, ha acordado aceptar la renuncia de la señora Tania Nadieshda Monzón Zavaleta, como miembro de la Comisión adscrita a la O fi cina Regional del Indecopi de Ancash, Sede Chimbote, dándole las gracias por los servicios prestados a la Institución; Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Recursos Humanos, de la Gerencia de Ofi cinas Regionales, y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo, y los artículos 7 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Tania Nadieshda Monzón Zavaleta, como miembro de la Comisión adscrita a la O fi cina Regional del INDECOPI de Ancash, Sede Chimbote, con efectividad anticipada al 16 de junio de 2018, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1675274-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Amplían plazo de entrega de información de la “Encuesta de Demanda Ocupacional 2018”, autorizada mediante R.J. Nº 176-2018-INEI RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 217-2018-INEI Lima, 18 de julio de 2018Visto el O fi cio Nº 138-2018-MTPE/4/13, de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solicitando ampliación del plazo de entrega de la información de la “Encuesta de Demanda Ocupacional 2018”, a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 176-2018- INEI, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 28 de junio de 2018, se autorizó la ejecución de la “Encuesta de Demanda Ocupacional 2018”, a cargo de la Dirección General de Promoción del Empleo (DGPE) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), dirigida a una muestra representativa de 3,020 empresas privadas formales con 20 a más trabajadores; disponiéndose como periodo de entrega de la información, del 18 de junio al 17 de julio del 2018; Que, la Dirección General de Promoción del Empleo del MTPE, informa que no han obtenido la tasa de respuesta esperada, por lo que solicita se amplie el plazo de entrega de la información de la indicada Encuesta, hasta el 06 de agosto del 2018; Que, a fi n de optimizar la entrega de dicha información, resulta necesario ampliar el plazo de entrega del formulario electrónico, para que las empresas privadas con 20 a más trabajadores, cumplan con su presentación y eviten las sanciones a que se re fi ere el artículo 4º de la Resolución Jefatural Nº 176-2018-INEI; Con la opinión favorable de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:Artículo Único.- Ampliar hasta el 06 de agosto del 2018, el plazo de entrega de la información de la “Encuesta de Demanda Ocupacional 2018”, autorizada mediante Resolución Jefatural Nº 176-2018-INEI, dirigida a una muestra de 3,020 empresas privadas con 20 a más trabajadores, en las regiones de Áncash, Arequipa, Cusco, Ica, La Libertad, Lambayeque, Piura, así como en Lima Metropolitana y Callao, y otras regiones. Regístrese y comuníquese.FRANCISCO COSTA APONTE Jefe (e) 1675584-1 Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de julio de 2018 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 224-2018-INEI Lima, 31 de julio de 2018CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29438, modi fi ca el Art. 10º del Decreto Legislativo Nº 502, estableciendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicará en el diario ofi cial “El Peruano” y difundirá por cualquier medio válido a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier persona natural o jurídica interesada, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda y con carácter de norma legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el ámbito del nivel nacional y el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 685-2010- EF/10, se designó a los integrantes de la Comisión Especial, conformada por tres representantes del Banco Central - BCRP; del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF y del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, encargada de fi jar una metodología para construir un indicador estadísticamente con fi able para la medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ámbito del nivel nacional; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, ha elaborado el cálculo del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, aplicando la metodología aprobada por la referida Comisión Especial, por lo que es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual