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40 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de agosto de 2018 / El Peruano Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la página web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE CARLOS DEL CARMEN SARA Superintendente 1675719-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncia de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 113-2018-P-CE-PJ Lima, 30 de julio de 2018VISTA:La solicitud de renuncia presentada por el señor Juan Chaves Zapater, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, quien se desempeña como Juez provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República; con certi fi cación de fi rma ante el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que el señor Juan Chaves Zapater formula renuncia al cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, nombrado en dicho cargo, por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 018-96 CNM, de fecha 30 de enero de 1996; así como, al cargo de Juez Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, por otro lado, la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011. RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar, a partir del uno de agosto del año en curso, la renuncia formulada por el señor Juan Chaves Zapater, al cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, quien se desempeña como Juez provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento al señor Juan Chaves Zapater, por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Gerencia General del Poder Judicial; y al juez recurrente, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1676029-1 Aprueban reducción de personal de la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, las mismas que se asignará a Módulo Corporativo Laboral RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 173-2018-CE-PJ Lima, 25 de junio de 2018VISTOS: Los O fi cios Nros. 270-2017 y 304-2018-P-ETIINLPT- CE-PJ, cursados por el señor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, dando cumplimiento a los artículos 27° y 30° de la Resolucion Administrativa N° 109-2018-CE-PJ, remite el Informe N° 099-2018-ST-ETIINLPT-PT-PJ, elaborado por la Secretaria Técnica, Abogada Normativa e Ingeniero Estadístico del mencionado equipo técnico, respecto a la evaluación de asignación de plazas de la Sala Laboral Permanente a la Segunda Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, concluyendo lo siguiente: i) No existe un Módulo Corporativo Laboral que cuente con un número de personal excedente, que permita atender el requerimiento efectuado por la Corte Superior de Justicia de Tacna. ii) Existe la necesidad de contar con mayor número de personal en la Segunda Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna. iii) Existe necesidad de contar con mayor número de personal en el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Tacna, en tanto se advierte del Cuadro para Asignación de Personal de dicho módulo corporativo, que cuenta con 16 plazas ocupadas y 14 plazas previstas sin ocupar. iv) El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo tiene como objetivo proponer mejoras institucionales en el proceso de implementación de la reforma procesal laboral, esto es, materia de derecho laboral; y, v) Debe priorizarse la atención del requerimiento de recursos humanos del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Tacna, reduciendo el personal (3 plazas) de la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, y aumentar el personal (3 plazas) al Módulo Corporativo Laboral Segundo. Que, posteriormente, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, amplió las conclusiones y recomendaciones establecidas en el informe antes descrito; y remite el Informe N° 0122-2018-ST-ETIINLPT-PT-PJ, elaborado por la Secretaria Técnica e Ingeniero Estadístico del mencionado equipo técnico; concluyendo que al analizar la carga procesal de la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, su carga referida al Procedimiento Contencioso Administrativo Laboral Previsional (PCALP) y la antigua Ley Procesal del Trabajo sería resulta aproximadamente en el mes de octubre de