Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2018 (09/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Jueves 9 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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ANEXO Nº 1 DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000159-2018-JN/ONPE INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE ASIGNACIÓN DE NÚMEROS A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS LOCALES DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2018 Artículo 1º.- Etapas del sorteo El sorteo se realiza en dos etapas: a) Sorteo de asignación de números impares a las organizaciones políticas locales de ámbito provincial. b) Sorteo de asignación de números pares a las organizaciones políticas locales de ámbito distrital. Artículo 2º.- Sede del sorteo El sorteo mencionado en el artículo anterior en sus dos etapas se realizará en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales ­ ODPE, conforme a sus respectivas circunscripciones y estarán a cargo del Jefe de la ODPE o a quien se designe en su representación. Artículo 3º.- Actividades preparatorias Previamente al sorteo, la ODPE confirmará la presencia de un Notario Público o de un Juez de Paz, e invitará a los representantes del Jurado Electoral Especial (JEE) o del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), de la Defensoría del Pueblo, observadores y personeros de las organizaciones políticas participantes, de ser posible. Artículo 4°.- Organizaciones políticas locales consideradas en el sorteo Serán consideradas en el sorteo de asignación de números a todas las organizaciones políticas locales con inscripción vigente conforme a Ley y que han presentado lista de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Las organizaciones políticas locales que han sido incluidas para el sorteo y que, por cualquier circunstancia no logren la inscripción de su lista de candidatos, no serán consideradas en la cédula de sufragio, sin que esta situación afecte el resultado del referido sorteo. Artículo 5º.- Retiro o desistimiento de organización política En el caso que alguna organización política no logre su inscripción de candidatos, se retire o desista de participar en el proceso electoral, y se le haya asignado un número como resultado del referido sorteo, el número asignado no será tomado en cuenta en los actos electorales a realizarse posteriormente. Artículo 6º.- Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales provinciales A las organizaciones políticas locales de ámbito provincial se les identificará con números impares. El sorteo de asignación de estos números se realizará por cada provincia y de acuerdo a los siguientes pasos: a) Se identificarán las provincias de la circunscripción de la ODPE, donde no se haya presentado ninguna organización política local provincial; para estas provincias no se realizará sorteo y se emitirá el acta de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de estas instrucciones. b) Se identificará las provincias, de la circunscripción de la ODPE, donde solo se haya inscrito una (1) organización política local provincial; a estas organizaciones políticas locales provinciales se les asignará de manera automática el número uno (1) y se emitirá el acta de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de estas instrucciones. c) Se anunciará el inicio del sorteo de asignación de números si existieran dos o más organizaciones políticas locales provinciales, por lo que por cada provincia se deberá realizar un sorteo, teniendo en cuenta lo establecido en los literales d) hasta el j) que se detallan a continuación.

d) Se ordenarán alfabéticamente a todas las organizaciones políticas locales provinciales, de acuerdo a su denominación. e) Se utilizarán tantos bolillos identificados con números impares consecutivos (empezando por el número 1) como cantidad de organizaciones políticas locales provinciales participen. f) Se mostrarán los bolillos a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero, por parte de un servidor de la ONPE. g) Se invitará al servidor de la ONPE antes referido, para que luego de revolver el bolillero extraiga los bolillos uno por uno y los muestre a los asistentes. h) Se asignará a la organización política local provincial ubicada en la primera posición el número del primer bolillo extraído de acuerdo a lo establecido en el literal d) antes mencionado, el número del segundo bolillo extraído se le asignará a la segunda posición; y así sucesivamente hasta terminar de asignar los números impares a todas las organizaciones políticas locales provinciales. i) Se registrará en una computadora los resultados obtenidos (simultáneamente al literal anterior) y serán mostrados al público asistente. j) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos. Artículo 7º.- Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales distritales A las organizaciones políticas locales de ámbito distrital se les identificará con números pares. El sorteo de asignación de estos números se realizará por cada distrito y de acuerdo a los pasos siguientes: a) Se identificarán los distritos de la circunscripción de la ODPE, donde no se haya presentado ninguna organización política local distrital; para estos distritos no se realizará sorteo y se emitirá el acta de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8° de estas instrucciones. b) Se identificarán los distritos de la circunscripción de la ODPE, donde solo se haya inscrito una (1) organización política local distrital; a estas organizaciones políticas locales distritales se les asignará de manera automática el número dos (2) y se emitirá el acta de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de estas instrucciones. c) Se anunciará el inicio del sorteo de asignación de números si existieran dos o más organizaciones políticas locales distritales, por lo que por cada distrito se deberá realizar un sorteo, teniendo en cuenta lo establecido en los literales d) hasta el j) que se detallan a continuación. d) Se ordenarán alfabéticamente a todas las organizaciones políticas locales distritales, de acuerdo a su denominación. e) Se utilizarán tantos bolillos identificados con números pares consecutivos (empezando por el número 2) como cantidad de organizaciones políticas locales distritales participen. f) Se mostrarán los bolillos a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero, por parte de un servidor de la ONPE. g) Se invitará al servidor de la ONPE antes referido, para que luego de revolver el bolillero extraiga los bolillos uno por uno y los muestre a los asistentes. h) Se asignará a la organización política local distrital ubicada en la primera posición el número del primer bolillo extraído de acuerdo a lo establecido en el literal d) antes mencionado, el número del segundo bolillo extraído se le asignará a la segunda posición; y así sucesivamente hasta terminar de asignar los números pares a todas las organizaciones políticas locales distritales. i) Se registrará en una computadora los resultados obtenidos (simultáneamente al literal anterior) y serán mostrados al público asistente. j) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos. Artículo 8º.- Elaboración del Acta y publicidad de los resultados del sorteo Obtenidos los resultados de los sorteos de asignación de números a las organizaciones políticas locales, se emitirá el acta en cuatro ejemplares y será suscrita por los representantes de la ONPE, del JEE

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