Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2018 (09/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Jueves 9 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
ANEXO Nº 3 DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000159-2018-JN/ONPE

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c) Se identificarán estos bolillos con los números asignados a las organizaciones políticas locales en los sorteos realizados previamente. d) Se mostrarán los bolillos a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero, por parte de un servidor de la ONPE. e) Se invitará al servidor de la ONPE antes referido, para que luego de revolver el bolillero extraiga los bolillos uno por uno y los muestre a los asistentes. f) Se asignará el primer lugar dentro de su respectivo sub bloque a la organización política local a la que corresponda el primer bolillo extraído; a la que corresponda el segundo bolillo se ubicará en el segundo lugar y así sucesivamente hasta concluir con el sorteo. Este sorteo aplicará para la cédula de votación electrónica de una sola columna (cuando la cantidad de organizaciones políticas para el presente proceso sea menor a 10) y de votación manual. g) Para el caso de la cédula de votación electrónica de dos columnas (cuando la cantidad de organizaciones políticas para el presente proceso sea igual o mayor a 10) el primer lugar es el que se ubica en el lado izquierdo de su respectivo sub bloque, el segundo lugar es el que se ubica en el lado derecho de su respectivo sub bloque, el tercer lugar es el que se ubica en el lado izquierdo de su respectivo sub bloque, debajo de la primera posición y así sucesivamente hasta concluir con el resultado del sorteo. Es decir, las posiciones impares (1, 3, 5, etc.) ocuparán la columna del lado izquierdo, mientras que las posiciones pares (2, 4, 6, etc.) ocuparán la columna del lado derecho, respetando su sub bloque. h) Se registrará, simultáneamente a las acciones contenidas en los literales anteriores (lo que corresponda), en una computadora los resultados obtenidos y serán mostrados al público asistente. i) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos. Artículo 7°.- Retiro o desistimiento de organización política Para la cédula de una columna: En el caso que alguna organización política no logre su inscripción de candidatos, se retire o desista de participar en el proceso electoral, la ubicación asignada será tomada por la organización a la que corresponda la posición inmediata inferior, según el orden establecido mediante sorteo y respetando su bloque o sub bloque. Para la cédula de dos columnas: En el caso que alguna organización política no logre su inscripción de candidatos, se retire o desista de participar en el proceso electoral, la ubicación asignada será tomada por la organización política a la que corresponda la posición inmediata subsiguiente, según el orden establecido mediante sorteo y respetando su bloque o sub bloque. Artículo 8º.- Ubicación de las alianzas electorales Para la ubicación de las alianzas electorales en cada uno de los bloques de la cédula de sufragio se tendrá en cuenta las normas vigentes. Artículo 9°.- Elaboración del Acta y publicidad de los resultados del sorteo Obtenidos los resultados de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas, se emitirá el acta en cuatro ejemplares y será suscrita por los representantes de la ONPE, del JNE o JEE, RENIEC, el Notario Público o Juez de Paz y facultativamente por el resto de asistentes. Los ejemplares se entregarán al Notario Público o Juez de Paz, al JNE o JEE, al RENIEC y el cuarto quedará en poder de la ONPE. Asimismo, si el representante de la Defensoría del Pueblo, personeros de las organizaciones políticas y observadores que asistieron al acto público solicitan copias del Acta, se entregará en la sede central de la ONPE copias autenticadas y en las ODPE con firma y sello del Jefe de la ODPE o a quien se designó en su representación. Los resultados del sorteo serán publicados en la página web de la ONPE, en el frontis de la ODPE y en las ORC.

INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN DE LAS FÓRMULAS DE CANDIDATOS EN LAS CÉDULAS DE SUFRAGIO DE LA SEGUNDA ELECCIÓN PARA GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR REGIONAL 2018 Artículo 1º.- Sorteo único El sorteo de ubicación de las fórmulas de candidatos en las cédulas de sufragio de la Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2018, se realizará en un solo acto, cuyo resultado se empleará en las cédulas de sufragio de todas las circunscripciones donde sea necesario realizar esta segunda elección. Artículo 2º.- Sede y responsable del sorteo El sorteo mencionado en el artículo anterior se realizará en la sede central de la ONPE y estará a cargo de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas. Artículo 3º.- Actividades preparatorias Previamente al sorteo, la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas de la ONPE confirmará la presencia de un Notario Público, e invitará al representante del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), Defensoría del Pueblo, observadores y personeros de las organizaciones políticas participantes, de ser posible. Artículo 4º.- Sorteo de ubicación de los espacios respectivos El sorteo de ubicación de las fórmulas de candidatos en las cédulas de sufragio de la Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2018, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) De acuerdo a la cantidad de votos obtenidos en cada circunscripción en donde se realice la segunda elección, a la fórmula de candidatos que alcance la votación más alta se le asignará el número 1 y a la fórmula de candidatos que alcance el segundo lugar en la votación se le asignará el número 2. b) Se utilizarán dos (2) bolillos, los cuales se identificarán con los números 1 y 2, según corresponda. c) Se mostrarán los bolillos a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero, por parte de un servidor de la ONPE. d) Se invitará al servidor de la ONPE antes referido, para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos uno por uno y los muestre a los asistentes. e) La fórmula de candidatos que corresponda al primer bolillo extraído ocupará el lado izquierdo de la cédula; y la fórmula de candidatos que corresponda al segundo bolillo extraído ocupará el lado derecho de la cédula. f) Se registrarán, en una computadora, los resultados obtenidos y serán mostrados al público asistente. g) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos. Artículo 5°.- Elaboración del Acta y publicidad de los resultados del sorteo Obtenido el resultado del sorteo de ubicación de las fórmulas de candidatos en las cédulas de sufragio de la Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2018, se emitirá el acta en cuatro ejemplares y será suscrita por los representantes de la ONPE, del JNE, RENIEC, el Notario Público y facultativamente por el resto de asistentes. Los ejemplares se entregarán al Notario Público, al JNE, al RENIEC y el cuarto quedará en poder de la ONPE. Asimismo, si el representante de la Defensoría del Pueblo, personeros de las organizaciones políticas y observadores que asistieron al acto público solicitan copias del Acta, se entregará copias autenticadas. Los resultados del sorteo serán publicados en la página web de la ONPE, en el frontis de la ODPE y en las ORC. 1678997-1

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