Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2018 (09/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de agosto de 2018 /

El Peruano

Que, es atribución del Concejo Municipal, entre otras, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, conforme se indica en el numeral 8 del artículo 9 de la ley referida; Que, mediante la Ley Nº 30200, Ley que promueve el auxilio oportuno al público en los centros comerciales, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2016-SA, se regula la promoción al auxilio oportuno de las personas en los establecimientos comerciales abiertos al público, que se encuentren en circunstancia de una condición repentina o inesperada que requieran atención inmediata al poner en peligro inminente su vida; Que, con Memorando Nº 266-2018-GDH/MM la Gerencia de Desarrollo Humano hace llegar la propuesta de ordenanza que regulará la promoción del auxilio al público en los establecimientos y centros comerciales del distrito, en el marco de la normativa antes referida, la misma que se sustenta con lo indicado en los Informes Nros. 00018 y 00050-2018-SGSBS/GDHMM, emitidos por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, habiéndose precisado que en el distrito de Miraflores existen diferentes establecimientos y centros comerciales a donde acuden y/o se concentran gran cantidad de público, el cual está expuesto a que suceda cualquier condición repentina o inesperada que ponga en riesgo o peligro su vida, por lo que se hace necesario regular las obligaciones que recaen en los conductores de los establecimientos y centros comerciales para actuar frente a las posibles eventualidades que pudieran ocurrir, promoviendo con ello el auxilio oportuno en dichos casos, en concordancia con la normativa aplicable; Que, por su parte, la Gerencia de Autorización y Control se pronuncia favorablemente respecto de la propuesta sustentada en el párrafo precedente, conforme se corrobora con el Memorándum Nº 85-2018-GAC/ MM de fecha 28 de mayo de 2018. Asimismo, a mayor sustento, con Informe Legal Nº 129-2018-GAJ/MM del 15 de junio de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que, la propuesta de ordenanza presentada por la Gerencia de Desarrollo Humano se encuentra acorde a la normatividad vigente que regula la materia, por lo que corresponde continuar con el procedimiento regular para su aprobación por parte del Concejo Municipal, de considerarlo pertinente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE EL AUXILIO OPORTUNO AL PÚBLICO EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y CENTROS COMERCIALES DEL DISTRITO DE MIRAFLORES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo Establecer, en el distrito de Miraflores, las normas que promuevan y permitan el auxilio oportuno al público en los establecimientos y centros comerciales, que se encuentre en una condición repentina o inesperada que requiera atención inmediata al ponerse en peligro inminente su vida. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Las disposiciones de la presente ordenanza son aplicables a los establecimientos y centros comerciales abiertos al público en Miraflores, en los que el consumidor se encuentra directa o indirectamente expuesto o comprendido por una relación de consumo o en una etapa preliminar a esta. Artículo 3º.- Definiciones Para efectos de la presente ordenanza se utiliza la siguiente terminología: 3.1. Auxilio oportuno: Son todas las medidas dirigidas a garantizar los primeros auxilios y el transporte asistido

a través del servicio de ambulancia a un establecimiento de salud. 3.2. Situación de emergencia: Es el acontecimiento en el que se presume el peligro inminente sobre la vida del usuario o consumidor. Esta presunción está a cargo del personal designado en el establecimiento o centro comercial. 3.3. Establecimiento comercial: Es el inmueble, parte del mismo o una instalación o construcción, en el que un proveedor, debidamente identificado, desarrolla sus actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios a los consumidores. 3.4. Centro comercial: Conjunto de establecimientos comerciales agrupados e integrados bajo un proyecto planificado y desarrollado con criterio de unidad que cuenta con áreas comunes, donde se realizan diversas actividades de consumo de bienes y servicios de carácter empresarial. 3.5. Desfibrilador automático externo: Es el dispositivo médico destinado a analizar el ritmo cardiaco, identificar las arritmias mortales tributarias de desfibrilación y administrar, con intervención de una persona entrenada, una descarga eléctrica con la finalidad de restablecer el ritmo cardiaco viable con altos niveles de seguridad. CAPÍTULO II CONDICIONES Y SUPUESTOS PARA LA ATENCIÓN EN UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Artículo 4º.- De los primeros auxilios en establecimientos comerciales Entiéndase por brindar primeros auxilios en los establecimientos comerciales a la atención que debe recibir un usuario o consumidor por parte del personal capacitado del establecimiento comercial cuando su vida se encuentra en peligro inminente, la que deberá iniciarse con la comunicación inmediata a un servicio de emergencia, hasta el probable traslado del usuario o consumidor al establecimiento de salud más cercano, situación que será determinada por el profesional de la salud del servicio de emergencia o del profesional de la salud de la ambulancia. Los primeros auxilios no constituyen atención de salud y son suministrados por personas que han recibido capacitación en primeros auxilios. Son actividades fundamentales y decisivas hasta que llegue la atención de salud requerida. Debe incluir soporte vital básico y uso de desfibrilador automático externo, de corresponder. Artículo 5º.- Botiquín de primeros auxilios en establecimientos comerciales Los establecimientos comerciales abiertos al público deberán tener un botiquín de primeros auxilios, que contenga los insumos referidos en el Anexo Nº 1 de la presente ordenanza, para atender las emergencias que se presenten en la salud de los consumidores que ingresen a los mismos. CAPÍTULO III CONDICIONES Y SUPUESTOS PARA LA ATENCIÓN EN UN CENTRO COMERCIAL Artículo 6º.- De los primeros auxilios en centros comerciales Entiéndase por dar primeros auxilios en un centro comercial a la atención que brindará la persona debidamente capacitada del centro comercial al usuario o consumidor cuando su vida se encuentra en peligro inminente, la que deberá iniciarse con la comunicación inmediata a un servicio de emergencia, hasta el probable traslado del usuario o consumidor al establecimiento de salud más cercano, situación que será determinada por el profesional de la salud del servicio de emergencia o del profesional de la salud de la ambulancia. Los primeros auxilios no constituyen atención de salud y son suministrados por personas que hayan recibido capacitación en medidas de primeros auxilios. Son actividades fundamentales y decisivas hasta que llegue la atención de salud requerida. Debe incluir soporte vital

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