Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2018 (09/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Jueves 9 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SBS N° 2972-2018 Mediante Oficio N° 27579-2018-SBS, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución SBS N° 29722018, publicada en la edición del día 6 de agosto de 2018. · En el Artículo Tercero.DICE: "La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excepción de lo establecido en el numeral 9 del Artículo Primero, el cual entra en vigencia a partir de la información correspondiente al cierre del mes de diciembre de 2018" DEBE DECIR: "La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excepción de lo establecido en el numeral 10 del Artículo Primero, el cual entra en vigencia a partir de la información correspondiente al cierre del mes de diciembre de 2018" 1678083-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de San Martín
ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2018-GRSM/CR Moyobamba, 9 de julio de 2018 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú ­ modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución, Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680, "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)".

Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, en su artículo 15º prescribe: "Las entidades deberán aprobar su TUPA como sigue: "(...) Gobierno Regional y sus Organismos Públicos Descentralizados (incluidos los procedimientos de las Direcciones Regionales Sectoriales) por Ordenanza Regional. (...)", y en su artículo 16º señala: "Los procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte de los Gobiernos Regionales deben incluirse en el TUPA del Gobierno Regional al que pertenezcan. (...)"; siendo que vía Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, con Ordenanza Regional Nº 026-2017-GRSM/ CR de fecha 29 de diciembre del 2017, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de San Martín; Que, con Nota Informativa Nº 044-2018-GRSM/ GRPyP-SGDI de fecha 13 de abril del año 2018, en atención al Oficio Nº 073-2018-GRSM/DRASAM-DOA, mediante el cual la Dirección de Operaciones Agrarias de la Dirección Regional de Agricultura, solicita fe de erratas y del Oficio Nº 135-2018-GRSM/DRTC, mediante el cual el Director Regional de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones solicita modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional San Martín, presenta a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional San Martín propuesta de modificación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Gobierno Regional de San Martín, a raíz de que normativamente se han eliminado y modificado procedimientos, en diferentes Direcciones Regionales; Que, así se tiene que conforme a lo descrito en la Nota Informativa Nº 044-2018-GRSM/GRPyP-SGDI, en el marco de la Ley Nº 27444 ­Ley del Procedimiento Administrativo General­ de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional San Martín, se está eliminando de forma definitiva el procedimiento Nº 304 ­ apertura de trámite de asuntos varios, por contravenir a la Ley Nº 27444 ­Ley del Procedimiento Administrativo General­; en el marco de las atribuciones de la Defensoría de Pueblo y como parte de la implementación del Oficio Nº 0051-2018-DP/ OD-SMAR, el procedimiento administrativo denominado Descargo de Actas de Control o Constatación de Infracción al RENAT, que anteriormente tenía costo, a la fecha se está eliminando el costo por derecho a trámite, convirtiéndose en gratuito; Que, finalmente, respecto de la Dirección Regional de Agricultura San Martín, se está precisando que con relación a los procedimientos administrativos signados con los números 181 a 186, la instancia o autoridad competente para resolver es la Agencia de Desarrollo Económico Local; Que, siendo ello así, resulta necesario y justificable la emisión de norma regional ­ Ordenanza Regional, toda vez que las modificaciones propuestas obedecen a un cambio normativo que determina procedimientos y servicios a cargo Oficinas y Direcciones Regionales del Gobierno Regional San Martín; propuesta de modificación busca adecuar los procedimientos administrativos y servicios exclusivos así como sus requisitos y costos, a la implementación de mejoras vinculadas al desarrollo y operatividad de los mismos, y, en atención a la Política Nacional de Simplificación Administrativa aprobada por Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM modificada por Decreto Supremo Nº 025-2010-PCM; Que, mediante Informe Legal Nº 232-2018-GRSM/ ORAL, de fecha 24 de abril del 2018, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, Opina favorablemente para aprobar la propuesta de

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