Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2018 (09/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Jueves 9 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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básico y uso de desfibrilador automático externo en el tópico del centro comercial, de corresponder. Artículo 7º.- Tópico y botiquín de primeros auxilio en centros comerciales Los centros comerciales deberán tener un tópico con un área mínima de 13.5 m2 y, dentro de este, un botiquín de primeros auxilios que contenga un equipo médico y los insumos referidos en el Anexo Nº 2 y equipamientos anotados en el Anexo Nº 3 de la presente ordenanza, para atender las emergencias que se presenten en la salud de los consumidores que ingresen al mismo. Asimismo, tendrá un registro de ocurrencia diario, de acuerdo al Anexo Nº 4 de la presente ordenanza. Artículo 8º.- Personal El auxilio oportuno a quienes se encuentren en situación de emergencia está a cargo de personas capacitadas en primeros auxilios y uso de desfibrilador automático externo, y con certificación vigente por una institución que brinde dicha capacitación. El centro comercial deberá garantizar la presencia de dicho personal con capacidad de brindar los primeros auxilios durante el horario de atención del centro comercial. Artículo 9º.- Sistema de comunicación interna de alerta de la emergencia El centro comercial deberá contar con un sistema de comunicación interna que permita recibir las alertas de emergencia desde cualquier punto del área comercial y que garantice la atención oportuna y el inicio inmediato de los primeros auxilios, antes de trascurridos los cinco minutos de solicitados. El sistema de comunicación interna puede incluir equipos de telefonía, de perifoneo, u otros que permitan lograr el objetivo. Artículo 10º.- Servicio de ambulancia El centro comercial está obligado a comunicarse con el servicio de ambulancia cuando su personal inicia la prestación de primeros auxilios. El centro comercial deberá contar con un servicio de ambulancia tipo II, de acuerdo a la normativa vigente del Ministerio de Salud, durante su horario de atención al público a fin que garantice el traslado del paciente a un establecimiento de salud. Asimismo, el centro comercial garantiza que la unidad se constituya en el lugar de los hechos en el menor tiempo posible de realizada la llamada de emergencia. Artículo 11º.- Carteles instructivos El centro comercial deberá contar con carteles instructivos en lugares visibles que contengan las indicaciones para la activación del sistema de comunicación interna de alerta de la emergencia. CAPÍTULO IV COMUNICACIÓN AL INDECOPI Artículo 12º.- Comunicación de oficio al INDECOPI para conocimiento La Subgerencia de Salud y Bienestar Social, en mérito de lo informado por la Subgerencia de Fiscalización y Control, comunicará mediante oficio al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, los casos en los que se haya detectado la inobservancia de las disposiciones de la Ley Nº 30200 y su Reglamento, con la finalidad que dicha entidad, en el marco de lo dispuesto en el artículo 5 de la referida ley, disponga el inicio del procedimiento sancionador según corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Otorgar el plazo de sesenta (60) días calendario para que los propietarios, conductores y/o titulares de los establecimientos y centro comerciales ubicados en Miraflores, se adecuen a lo establecido en la presente ordenanza.

Segunda.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano que, durante el plazo señalado en la disposición que precede, organice capacitaciones en primeros auxilios y uso de desfibrilador automático externo, las mismas que deberán ser dirigidas por instituciones reconocidas que entreguen a los participantes la certificación correspondiente. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Autorización y Control a fin que, a través de su unidad orgánica competente, cumpla con notificar a los establecimientos y centros comerciales lo dispuesto en la presente ordenanza. Cuarta.- Exhortar a los directivos, dirigentes, clubes de madres, comités de vaso de leche, juntas vecinales, clubes deportivos, centros educativos, empresas, asociaciones sociales y vecinos en general, a participar de las capacitaciones en primeros auxilios y uso de desfibrilador automático externo, organizadas por la unidad competente de la Municipalidad de Miraflores. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, establezca las normas reglamentarias y de aplicación de la presente ordenanza, de ser necesarias. Segunda.- Encargar a las Gerencias de Desarrollo Humano y de Autorización y Control el cumplimiento de la presente ordenanza, a través de sus unidades orgánicas competentes. Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www. miraflores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde

ANEXO Nº 1 INSUMOS MÍNIMOS DE BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES NOMBRE Alcohol 70 º 1000 cc Agua oxigenada 1000cc Gasas esterilizadas fraccionadas de 10 cm x 10 cm Apósito esterilizados 10 cm x 10 cm Esparadrapo 2.5 cm x 5m Venda elástica diferentes tamaños Bandas adhesivas ( curitas ) Guantes descartables caja x 100 unidades Termómetro de mercurio o digital Jabón antiséptico ANEXO Nº 2 EQUIPAMIENTO MÍNIMO PARA EL AMBIENTE ADECUADO DE PRIMEROS AUXILIOS NOMBRE DE EQUIPO Desfibrilador externo automático Tensiómetro aneroide Estetoscopio adulto - pediátrico Linterna Termómetro de mercurio o digital CANTIDAD MÍNIMA 01 unidad 01 unidad 01 unidad 01 unidad 01 unidad CANTIDAD MÍNIMA 01 frasco 01 frasco 01 paquete 01 paquete 01 rollo 03 unidades 10 unidades 01 caja 01 unidad 01 unidad

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