Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2018 (13/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Lunes 13 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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declarar la inadmisibilidad de dicho procedimiento y no la improcedencia, al ser un requisito subsanable. 5. De la revisión de los actuados, se verificó que el recurrente, si bien no precisó en la solicitud los candidatos con lo que cumpliría la cuota bajo análisis, en su recurso de apelación, esto es, en la primera oportunidad que tuvo, cumplió con precisar y anexar las declaraciones de conciencia de Mayumi Juanita Arteaga Mauricio y Noemí Luz Suárez Asto, ambas debidamente suscritas por el Juez de Paz competente, y adjuntó las constancias de ser comuneras de las referidas candidatas. Por lo tanto, en aplicación del principio de economía procesal y al ser un requisito subsanable, en cumplimiento del numeral 25.8 del artículo 25 del Reglamento, cumple con el mínimo del 15 % de la cuota nativa, equivalente, para el caso en concreto, de dos (2) candidatos, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución Nº 0089-2018-JNE. En consecuencia, resulta amparable el recurso de apelación del recurrente, y se tiene por subsanada la omisión advertida en los actuados. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Frente Andino Amazónico y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00120-2018-JEE-PASC/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de dicha organización política para el Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial Pasco, continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1679788-2

HNCO/JNE, del 29 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Francisco de Cayrán, Provincia y Departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, James Walter Magariño Vásquez, personero legal titular de la organización política Acción Popular, presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Francisco de Cayrán, provincia y departamento de Huánuco, (fojas 4). Mediante la Resolución Nº 00395-2018-JEE-HNCO/ JNE, de fecha 29 de junio de 2018 (fojas 114 a 116), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de San Francisco de Cayrán, debido a que no cumplió con las normas de democracia interna, referentes a la Directiva Nº 02-2018/CNE-AP, en el sentido de no posicionar en la segunda casilla a la lista de candidatos de regidores, a un candidato que cumpla la cuota de género, o cuota joven. Con fecha 3 de julio de 2018, (fojas 120 a 128) el personero legal alterno de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00395-2018-JEE-HNCO/JNE, alegando, concretamente, que la Directiva Nº 02-2018/CNE-AP, no es aplicable a las elecciones internas, por cuanto esta data del 7 de abril de 2018, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), una vez convocado el proceso electoral no pueden modificarse las reglas de democracia interna. Alega también que, en las elecciones internas, se cumplió con respetar el porcentaje de las cuotas electorales, esto es, cuota de género y joven, y, de aplicarse la referida directiva, se estaría restringiendo de manera desproporcional el derecho a ser elegido. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, Estatuto y el Reglamento Electoral de la agrupación política, prescribiendo además que dicha normativa no puede modificarse una vez convocado el proceso electoral. 2. El artículo 10, numeral 3, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la LOP, señala que en las listas de candidatos para los cargos de dirección del partido político, así como para los candidatos a cargos de elección popular, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al 30% del total de candidatos. Asimismo, señala que no puede ser inferior al 20% de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de 29 años de edad. 3. El artículo 29, numeral 29.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 00822018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que el incumplimiento de las reglas de democracia interna, conforme a la LOP, Estatuto y Reglamento Electoral, acarrea la improcedencia de la solicitud de inscripción. 4. Si bien la lista de candidatos presentada por la organización política recurrente cumple la exigencia establecida en el artículo 10, numeral 3, de la LEM, es decir, que se encuentra compuesta por un mínimo de 30% de hombres o mujeres, así como un 20% de jóvenes; en el presente caso, el JEE cuestiona el incumplimiento de un mandato de posición para la concretización de dichas cuotas, dispuesto en su Directiva Nº 02-2018/CNE-AP, que ha sido expedida dentro del ejercicio de su autonomía partidaria.

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Francisco de Cayrán, provincia y departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 0775-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019290 SAN FRANCISCO DE CAYRÁN ­ HUÁNUCO HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ERM.2018012466) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Romel Alvarado Loarte, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00395-2018-JEE-

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