Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2018 (15/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 15 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
DEPARTAMENTO: LORETO

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NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial ­ Trabajo Aéreo: Ambulancia, Fotografía, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Defensa y Protección de la Fauna, Prospección y Carga Externa. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - AS 355 F1 - Bell 206B ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: ANCASH

- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, Gueppi, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Shanusi, Trompeteros, Yurimaguas, Helipuerto Trompeteros, Helipuerto Fernando Rosas ­ Estación Morona, Helipuerto Jibaro Marshalling, Helipuerto La Vista ­ Estación 5, Helipuerto Andoas, Helipuerto Piraña, Helipuerto San José de Saramuro ­ Estación 1, Helipuerto Sargento Puño. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Iñapari, Puerto Maldonado / Padre Aldamiz. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Ilo. DEPARTAMENTO: PASCO - Ciudad Constitución, Vicco. DEPARTAMENTOS: PIURA

- Chimbote, Huascarán / Anta - Huaraz. - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: APURÍMAC DEPARTAMENTO: PUNO - Andahuaylas, Helipuerto Las Bambas. - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: AREQUIPA DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Arequipa, Mollendo, Orcopampa. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Helipuerto Base Quincemil, Patria, Helipuerto Cashiari 3, Helipuerto Kinteroni, Helipuerto La Peruanita Nº 1, Helipuerto La Peruanita Nº 2, Helipuerto Mipaya, Helipuerto Pagoreni A, Helipuerto Pagoreni B, Helipuerto Sagari BX (Pozo Sagari), Helipuerto San Martín 1, Helipuerto San Martín 3, Kiteni, Yauri, Helipuerto Las Malvinas, Nuevo Mundo. DEPARTAMENTO: HUÁNUCO - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María. DEPARTAMENTO: ICA - Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco, Helipuerto de Superficie Maria Reiche. DEPARTAMENTO: JUNÍN - Cutivireni, Jauja, Mazamari, Helipuerto Mapi, Helipuerto Mashira. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Chagual, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo. DEPARTAMENTO: LIMA ­ CALLAO - Internacional Jorge Chávez, Lib Mandi Metropolitano, Helipuerto Elevado del Hotel Los Delfines, Helipuerto Elevado de Interbank, Las Palmas. - Juanjuí, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache, Helipuerto de Superficie Helinka. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Breu, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez". Artículo 2º.- La empresa FLYONE PERÚ S.A.C. deberá iniciar el Proceso de Certificación en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119. Artículo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa FLYONE PERÚ S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 4º.- La empresa FLYONE PERÚ S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- La empresa FLYONE PERÚ S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- La empresa FLYONE PERÚ S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud

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