Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2018 (15/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de agosto de 2018 /

El Peruano

de carácter general en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; indicando entre otros, que el plazo para la recepción de comentarios u observaciones será como mínimo de treinta (30) días hábiles, salvo disposiciones contrarias específicas; Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicará para comentarios por un plazo mínimo de quince (15) días calendario, entre otros, los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes, siendo aplicable en el presente caso el citado plazo por tratarse de un proyecto normativo relacionado a servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para el Reordenamiento de una Banda de Frecuencias, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007MTC; y, la Resolución Ministerial Nº 543-2011-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para el Reordenamiento de una Banda de Frecuencias, así como su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc. gob.pe, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de Ia ciudadanía, dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de Ia publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, ubicada en Jirón Zorritos No. 1203 - Cercado de Lima, o vía correo electrónico a la dirección gblanco@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Vista la solicitud de la empresa FLYONE PERÚ S.A.C., sobre otorgamiento del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Ambulancia, Fotografía, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Defensa y Protección de la Fauna, Prospección y Carga Externa; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº T-2968842017 del 10 de noviembre del 2017, Documento de Registro Nº E-317074-2017 del 01 de diciembre del 2017, Documento de Registro Nº E-330989-2017 del 15 de diciembre del 2017 y Documento de Registro Nº E-126919-2018 del 09 de mayo del 2018 la empresa FLYONE PERÚ S.A.C. solicitó el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo; Que, según los términos del Memorando Nº 7702018-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 1018-2017-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 193-2017-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 045-2017-MTC/12.07.EEF emitido por el Coordinador Técnico de Asuntos Económico Financieros, Informe Nº 092-2018-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 600-2018-MTC/12.07, emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución, según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:

EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1680978-1

Otorgan a FLYONE PERÚ S.A.C. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Ambulancia, Fotografía, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Defensa y Protección de la Fauna, Prospección y Carga Externa
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 536-2018-MTC/12 Lima, 22 de junio del 2018

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa FLYONE PERÚ S.A.C., el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Ambulancia, Fotografía, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Defensa y Protección de la Fauna, Prospección y Carga Externa, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa FLYONE PERÚ S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad técnica.

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