Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2018 (16/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 16 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el Comité Gobierno Digital la Unidad Ejecutora 003: Secretaria General del Pliego N° 001: Presidencia del Consejo de Ministros; el cual está conformado de la siguiente manera: 1. El/la Secretario/a de Gobierno Digital, como representante de el/la Presidente/a del Consejo de Ministros, quien lo preside; 2. El/la Líder de Gobierno Digital 3. El/la Jefe/a de la Oficina de Tecnologías de la Información 4. El/la Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos 5. El/la Jefe/a de la Oficina de Asuntos Administrativos; y, 6. El/la Oficial de Seguridad de la Información El/la Líder de Gobierno Digital es un miembro del Gabinete de Asesores designado por el Titular de la entidad, mediante comunicación dirigida a quien preside el Comité de Gobierno Digital de la entidad. Artículo 2.- El Comité Gobierno Digital se encuentra encargado de la dirección, evaluación y supervisión del proceso de trasformación digital en la Presidencia del Consejo de Ministros, así como de la implementación del Gobierno Digital; con el fin de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos y planes institucionales, mejorando la prestación de servicios públicos digitales de cara a la ciudadanía. Artículo 3.- El Comité de Gobierno Digital se instala en un plazo máximo de diez (10) días calendario, posteriores a la publicación de la presente resolución ministerial. Artículo 4.- El Comité de Gobierno Digital debe determinar la oportunidad de sus sesiones, lugares de reunión, registro de actas, así como los aspectos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 5.- Notificar la presente resolución ministerial a los integrantes del Comité de Gobierno Digital. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm. gob.pe), conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 153-2015-PCM de fecha 12 de junio de 2015. Regístrese y comuníquese. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1681098-1

Modifican el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios aprobado mediante D.S. N° 091-2017-PCM
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 00065-2018-RCC/DE Lima, 15 de agosto de 2018 VISTO: El Acuerdo N° 01 de la Trigésimo Octava Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, el Informe N° 361-2018-RCC/PE y el Informe N° 310-2018-RCC/GL; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30556 aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante la Autoridad), como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e

implementar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante El Plan); Que, mediante Decreto Legislativo N° 1354, al amparo de la Ley N° 30776, se modifica la Ley N° 30556, declarando prioritaria, de interés nacional y de necesidad pública la implementación del Plan, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 30556, modificada por el Decreto Legislativo N° 1354, señala que mediante Acuerdo de Directorio de la Autoridad se aprueban las modificaciones de El Plan, las cuales se sujetan al cumplimiento de las reglas fiscales; tales modificaciones pueden incluir el cambio de entidad ejecutora, el cual se comunica a éstas. Dicho Acuerdo es formalizado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva de la Autoridad, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Autoridad; Que, mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y sus modificatorias, se aprobó El Plan así como sus anexos, los cuales se encuentran publicados en el portal institucional de la Autoridad (www.rcc.gob.pe); Que, de acuerdo al Informe de vistos, la Gerencia de Planificación Estratégica y la Gerencia Legal de la Autoridad, emiten en el marco de sus competencias, opinión técnica y legal favorable para efectuar modificaciones a El Plan, relacionadas al cambio de entidades ejecutoras, exclusiones y precisiones de intervenciones relativas a los sectores Vivienda, Construcción y Saneamiento, Agricultura y Riego y Transportes y Comunicaciones (Red Subnacional­Caminos); Que, la Gerencia de Planificación Estratégica señala que es necesario modificar El Plan en los siguientes aspectos: i) cambio de unidades ejecutoras de 2 intervenciones en el sector Transportes - Red Subnacional - Caminos y de 1 intervención en el sector Saneamiento, cuyo costo referencial asciende a la suma de S/ 14´688,130; ii) exclusión de 2 intervenciones en el sector Saneamiento, cuyo costo referencial asciende a la suma de S/ 101´595,691; iii) precisión de 4 intervenciones en el sector Transportes - Red Subnacional ­ Caminos y de 1 intervención en el sector Saneamiento, cuyo costo referencial asciende a la suma de S/ 9´621,130; y de 5 intervenciones en el sector Agricultura, cuyo costo referencial asciende a la suma de a S/ 6´564,275; Que, mediante Acuerdo N° 01 de la Trigésima Octava Sesión de Directorio de la Autoridad celebrada el 14 de agosto de 2018, se aprobaron las modificaciones al Plan propuestas por la Gerencia de Planificación Estratégica y se autorizó al Director Ejecutivo de la Autoridad a formalizar dicho acuerdo mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Autoridad; De conformidad con lo establecido en Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, modificada por el Decreto Legislativo N° 1354; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios aprobado mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y modificatorias, a fin de cambiar las unidades ejecutoras de las intervenciones del citado Plan, según se detalla en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Exclúyanse las intervenciones del Plan de la Reconstrucción con Cambios aprobado mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y sus modificatorias, según se detalla en el Anexo N° 2 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Efectúense las precisiones en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante

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