Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2018 (16/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de agosto de 2018 /

El Peruano

o en el interés específico institucional; asimismo, que las autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorgan por Resolución Ministerial del respectivo Sector; Que, por las consideraciones expuestas, atendiendo a lo sustentado y requerido por el IMARPE, es de interés institucional autorizar el viaje de la señora Gladys Sara Cárdenas de Pellón, profesional del IMARPE, del 22 de agosto al 01 de setiembre de 2018, a la ciudad de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de América; cuyos gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos con cargo a los fondos del Presupuesto Institucional 2018 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; y la Resolución Ministerial N° 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 007-2009-PRODUCE, "Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Gladys Sara Cárdenas de Pellón, profesional del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, del 22 de agosto al 01 de setiembre de 2018, a la ciudad de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de América, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje que se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución, son cubiertos con cargo a los fondos del Presupuesto Institucional 2018 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos por 9 días Pasaje aéreo (8 días + 1 día por Total (Incluido concepto de instalación) US$ TUUA) US$ US$ 340,00 por día 1,616.62 3,060.00 4,676.62

Dan por finalizada ejecución de Pesca Exploratoria del recurso bonito autorizada mediante R.M. N° 259-2018-PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 345-2018-PRODUCE Lima, 15 de agosto de 2018 VISTOS: El Oficio N° 770-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú­IMARPE, el Informe N° 296-2018-PRODUCE/DGPARPA-Dpo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 1034-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 11 y 12 de la Ley, prevén que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población; Que, con Resolución Ministerial N° 187-2018-PRODUCE se estableció la cuota de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis) en sesenta y tres mil ochocientas (63,800) toneladas correspondiente al período 2018, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales y de aquellas cuyo derecho administrativo lo autorice; Que, mediante Resolución Ministerial N° 259-2018-PRODUCE se autorizó la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis), con la participación de personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de dicho recurso; Que, el segundo párrafo del artículo 1 de la citada Resolución Ministerial prescribe que el Ministerio de la Producción dispondrá la culminación de la Pesca Exploratoria mediante Resolución Ministerial en atención a las recomendaciones que el IMARPE alcance para tal fin, a efectos de garantizar la sostenibilidad del recurso bonito (Sarda chiliensis), o en su defecto cuando alcance el límite de captura establecida mediante Resolución Ministerial N° 187-2018-PRODUCE; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 770-2018-IMARPE/ DEC remite el "INFORME SOBRE SITUACIÓN ACTUAL

Nombres y apellidos Gladys Sara Cárdenas de Pellón

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la profesional autorizada debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1681352-3

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