Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2018 (16/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 16 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

19

0297-2017-RE, se aprobó el "Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Relaciones Exteriores" en la cual se encuentra comprendido el cargo denominado "Director de la Oficina Desconcentrada", documento de gestión que contempla los cargos y denominación que requiere la entidad; De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y modificatorias; el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; el Decreto Supremo N.° 135-2010-RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N.° 020-2002-RE; el Decreto Supremo N.° 181-2002/EF; la Resolución Ministerial N.° 0579-2002-RE y su modificatoria; y, la Resolución Ministerial N.º 0297-2017-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al Consejero en el Servicio Diplomático de la República Alfonso José Paz Soldán Gonzales, como Director de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tumbes, Departamento de Tumbes. Artículo 2.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fijada mediante Resolución Viceministerial. Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1680910-2

SALUD
Aprueban Fichas de Homologación de "Arroz fortificado grado extra", "Arroz fortificado grado superior" y "Arroz fortificado grado corriente"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 745-2018/MINSA Lima, 15 de agosto del 2018 Visto, los Expedientes N°s. 18-064183-001 y 18064183-005, que contienen el Oficio N° 01072-2018-JEFOPE/INS del Jefe del Instituto Nacional de Salud y el Oficio N° 119-2018-PERÚ COMPRAS del Jefe de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo la protección de la salud de interés público, por lo que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional y, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud, siendo además la máxima autoridad en materia de salud; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley de Organización y Funciones, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar

la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, mediante Resolución Ministerial N° 249-2017/ MINSA de fecha 12 de abril de 2017, se aprobó el Documento Técnico: "Plan Nacional para la Reducción y Control de la Anemia Materno Infantil y la Desnutrición Crónica Infantil en el Perú:2017-2021", con el objetivo general de contribuir, a nivel nacional, con la reducción y control de la anemia materno infantil y desnutrición crónica infantil ­ DCI, a través del fortalecimiento de intervenciones efectivas en el ámbito intersectorial, siendo uno de sus objetivos específicos (Objetivo 4) el promover la disponibilidad de productos alimentarios de origen animal ricos en hierro y el desarrollo de productos fortificados ricos en hierro y micronutrientes para la alimentación infantil y la población en general para zonas críticas, entre ellos, el arroz que es un producto de consumo masivo; Que, mediante Decreto Supremo N° 068-2018PCM se declaró de prioridad nacional la lucha contra la anemia en niñas y niños menores de 36 meses y se aprobó el "Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia", disponiéndose que cada entidad pública involucrada en su implementación, dentro del ámbito de sus competencias, adopte las medidas necesarias para dicha implementación y cumplimiento; Que, de conformidad con el literal a) de los artículos 32 y 33 de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud que se encuentra conformado, entre otros, por el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición y tiene como misión desarrollar y difundir la investigación y la tecnología, entre otros campos, en el de la alimentación y nutrición para la salud de la población; Que, el artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA, establece que el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición es el órgano de línea del citado Instituto Nacional, encargado de programar, ejecutar y evaluar las investigaciones y el desarrollo de tecnologías apropiadas en el ámbito de la alimentación y nutrición humana, y, además, conduce el sistema de vigilancia nutricional, es responsable de realizar el control de calidad de alimentos y está a cargo, entre otros, de formular propuestas de normas técnicas y protocolos que deberán seguir los programas alimentario nutricionales y de participar como ente técnico en la formulación del Plan Nacional de Nutrición; Que, el artículo 17 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada con Decreto Legislativo N° 1341, dispone que: "Las Entidades del Poder Ejecutivo que formulen políticas nacionales y/o sectoriales del Estado están facultadas a uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación. Una vez aprobada la homologación deben ser utilizadas por las Entidades que se rijan bajo la Ley, incluyendo a las contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación"; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado con Decreto Supremo N° 056-2017-EF, señala que: "(...) mediante la homologación las Entidades del Poder Ejecutivo que formulan políticas nacionales y/o sectoriales, establecen las características técnicas de los requerimientos y/o los requisitos de calificación en general relacionados con el ámbito de su competencia, priorizando aquellos que sean de contratación recurrente, de uso masivo por las Entidades y/o aquellos identificados como estratégicos para el sector, conforme a los lineamientos establecidos por PERÚ COMPRAS"; Que, de conformidad con el numeral 10.1 del artículo 10 del precitado Reglamento, la aprobación de la ficha de homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.