Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2018 (16/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 16 de agosto de 2018 /

El Peruano

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer las áreas de fondeaderos para las distintas clases de naves, de acuerdo a su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar, en la jurisdicción de las Capitanías de Puerto de Chimbote, Supe, Huacho, Chancay, Callao, Pisco y San Juan, las mismas que se detallan en los anexos "A" a la "G" de la presente resolución. Artículo 2º.- Los agentes marítimos solidariamente y conjuntamente con el propietario de las naves y/o armadores, serán responsables de hacer conocer a los capitanes y/o patrones de las naves, a quienes representan, las zonas de fondeadero, de acuerdo a su tipo, estado, clase de carga y operaciones que realizaran. Artículo 3º.- Establecer como zonas prohibidas a la navegación, operación de pesca, extracción, prácticas deportivas y de recreo para cualquier tipo de nave y/o embarcación en los fondeaderos del anexo "A" a la "G" de la presente resolución. Artículo 4º.- El incumplimiento de la presente resolución será motivo de sanción de acuerdo a lo establecido en el artículo 154° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral dejará sin efecto las Resoluciones emitidas por las Capitanías de Puerto de Chimbote, Supe, Huacho, Chancay, Callao, Pisco y San Juan, a fin de dar cumplimiento a la presente resolución. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MANUEL VÁSCONES MOREY Director General de Capitanía Guardacostas ANEXOS "A" ZONAS DE FONDEADERO DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DE CHIMBOTE. "B" ZONAS DE FONDEADERO DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DE SUPE. "C" ZONAS DE FONDEADERO DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DE HUACHO. "D" ZONAS DE FONDEADERO DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DE CHANCAY. "E" ZONAS DE FONDEADERO DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DEL CALLAO. "F" ZONAS DE FONDEADERO DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DE PISCO. "G" ZONAS DE FONDEADERO DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DE SAN JUAN. 1680635-1

Que, el numeral (1) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional, velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, para que mediante Resolución Directoral, expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147; Que, los numerales (2) y (25) del artículo 12°, del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establece que son funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña con la finalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia; así como establecer los fondeaderos, sistemas de organización del trafico acuático, canales de acceso, áreas de refugio, áreas de desguace, zonas marinas especialmente sensibles, áreas de maniobra restringida, varaderos, entre otras; Que, el numeral (13) y (21) del artículo 15° del Reglamento citado en el párrafo anterior, establece que es función de las Unidades Guardacostas fiscalizar el cumplimiento en el uso de fondeaderos, sistemas de ordenación del tráfico marítimo, canales de acceso, zonas marinas especialmente sensibles, zonas a evitar, áreas de maniobra restringida, y áreas de seguridad, en coordinación con la Autoridad Portuaria; así como fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de ruteo, control y vigilancia del trafico acuático, incluyendo el canal de acceso y las áreas de fondeadero en los puertos y caletas, en coordinación con la Autoridad Portuaria; Que, el numeral (29) del artículo 14° del acotado Reglamento, establece que es función de las Capitanías de Puerto el proponer a la Dirección General el establecimiento de fondeaderos, sistemas de ordenación del tráfico marítimo, canales de acceso, zonas marinas especialmente sensibles, zonas a evitar, áreas de maniobra restringida, áreas de seguridad y varaderos en su jurisdicción; Que, el acápite (b) del artículo 154° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, establece que se encuentra prohibido fondear o amarrar en lugares no autorizados, o cambiar de lugar, sin autorización respectiva, y el acápite 703.1 del artículo 703° dispone que los fondeaderos son áreas acuáticas de uso general, que reúnen los requerimientos acuáticos para la permanencia segura de naves en los puertos y caletas; Que, el acápite (d) del artículo 705° del precitado Reglamento, considera que los fondeaderos deberán estar alejados de los canales de acceso de navegación y de instalaciones acuáticas; Que, es necesario establecer disposiciones adecuadas para que las embarcaciones de cualquier tipo, no invadan zonas prohibidas a la navegación que puedan poner en riesgo su propia embarcación y la seguridad de las instalaciones o unidades de guerra; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral (20) del artículo 12° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental, a lo recomendado por el Director del Medio Ambiente y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y diversos Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 178-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres

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