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17 NORMAS LEGALES Jueves 16 de agosto de 2018 El Peruano / DEL RECURSO BONITO (Sarda chiliensis) EN EL LITORAL PERUANO”, el cual concluye que: i) “Durante el periodo enero a junio del 2018, se capturó aproximadamente 15 568 toneladas de bonito, que corresponde al 24.4% de la cuota anual establecida para este recurso”; ii) “Las tendencias mensuales de los desembarques tuvieron su registro máximo en febrero y a partir de abril se observó una tendencia descendente, debido a la estacionalidad”; iii) “En lo que va del presente año, las capturas han evidenciado un comportamiento de acuerdo a su estacionalidad, disminuyendo a partir de abril”; y, iv) “La estructura de tallas de bonito en el periodo enero–abril presentó una alta incidencia de juveniles, cambiando en mayo–junio con mayor predominio de adultos con moda principal entre 57-58 cm LH”; por lo que recomienda que “Teniendo en consideración que durante el mes de junio se ha venido observando una estructura por tamaños de bonito mayormente adulta, se recomienda continuar con la temporada de pesca manteniendo un monitoreo permanente sobre las medidas de protección de los ejemplares juveniles”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 296-2018-PRODUCE/DGPARPA-Dpo, sustentado en lo informado por el IMARPE en el O fi cio N° 770-2018-IMARPE/DEC, concluye que “(…), esta Dirección General considera pertinente la emisión de la Resolución Ministerial que de por fi nalizada (…) la Pesca Exploratoria recurso bonito (Sarda chiliensis) autorizada mediante la Resolución Ministerial N° 259-2018-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial (…)”; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por fi nalizada la ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis) autorizada mediante la Resolución Ministerial N° 259-2018-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes en la pesca exploratoria que desembarquen el recurso bonito (Sarda chiliensis), siempre que demuestren haber contado con autorización de zarpe de fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, estarán exceptuados de las infracciones y sanciones previstas referidas a la captura de ejemplares del citado recurso en tallas menores a las establecidas. Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíqueseRAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1681373-1 Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVA Nº 355-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ Lima, 14 de agosto de 2018 VISTOS, el Informe N° 076-2018-PRODUCE/ INNOVATEPERU-UPEG de la Unidad de Plani fi cación y Evaluación de la Gestión, y los Memorandos Nos. 109, 110, 112, 113 y 114-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM de la Unidad de Monitoreo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28939, se creó el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, cuya fi nalidad es promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial, cuya implementación y medidas para su ejecución económica y fi nanciera fueron dispuestas en la Ley N° 29152 y Decreto de Urgencia N° 030-2008. Que, mediante Decreto Supremo N° 157-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo celebrado entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de US$ 35 000 000.00, destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Innovación para la Competitividad”; suscribiéndose el Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE. Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para conformar un grupo de trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Concytec) para el diseño e implementación de instrumentos económicos y fi nancieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; para lo cual se crea Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC. Que, mediante Ley N° 30230, se creó el Fondo MIPYME, siendo uno de sus objetivos incrementar la productividad de las MIPYME, a través de instrumentos para la difusión tecnológica, innovación empresarial, mejora de la gestión, encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no fi nancieros con entidades públicas y privadas. Que, mediante Decreto Supremo N° 240-2016- EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; suscribiéndose, el Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE. Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en su Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final, autoriza al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los bene fi ciarios de fi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, con cargo a su presupuesto; disponiendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publica en el Diario O fi cial El Peruano, regulando