Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2018 (16/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 16 de agosto de 2018 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Que, el artículo 32 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca establece que el Estado propicia el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, así como la transferencia de tecnología y la capacitación de los pescadores artesanales, otorgando los incentivos y beneficios previstos en las pertinentes disposiciones legales; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura se declara de interés nacional la promoción y el fomento del desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica que coadyuva a la diversificación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingreso y de cadenas productivas, entre otros beneficios; Que, con Decreto Supremo N° 007-2012-PRODUCE se crea el Programa Nacional "A Comer Pescado" con el objeto de contribuir al fomento de mercados para el desarrollo de la actividad pesquera de consumo humano directo; su objetivo general consiste en fomentar, consolidar y expandir los mercados internos para el consumo final de productos derivados de los recursos hidrobiológicos de los ámbitos marítimo y continental del país; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2017-PRODUCE se modifica el artículo 12 del citado Decreto Supremo Nº 07-2012-PRODUCE con el cual se amplía el plazo de vigencia del Programa Nacional "A Comer Pescado" hasta el 31 de diciembre de 2022; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 016-2017-PRODUCE establece que el Ministerio de la Producción se encuentra facultado para dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para continuar con la ejecución y evaluación del Programa Nacional "A Comer Pescado" con la finalidad de optimizar sus intervenciones para hacerlas sostenibles; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 07-2012-PRODUCE señala como uno de los objetivos específicos del Programa Nacional "A Comer Pescado" fomentar la mejora económica de las actividades de la pesca artesanal y la acuicultura de menor escala, articulando dichas actividades con el impulso a la demanda y, fomentando la iniciativa para la asociatividad privada buscando el desarrollo de nuevas variedades de productos de alta calidad; Que, el literal b) del numeral 2.2.1.1 del Manual de Operaciones del Programa Nacional "A Comer Pescado", aprobado por Resolución Ministerial Nº 361-2013-PRODUCE establece que la Coordinación Ejecutiva tiene como función proponer al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y aprobar, cuando corresponda, entre otros, estrategias; Que, con la Resolución Ministerial Nº 172-2016-PRODUCE se aprueba el Plan de Implementación del Programa Nacional "A Comer Pescado" el cual establece entre sus Estrategias de Intervención al "Fortalecimiento de la red de distribución y comercialización", cuyo objetivo consiste en aportar al desarrollo y fortalecimiento de una red de distribución y comercialización de los productos hidrobiológicos a nivel nacional, apuntando a que éstos lleguen a una mayor cantidad de mercados locales a nivel nacional; Que, asimismo, el referido Plan de Implementación señala como otra Estrategia de Intervención al "Fomento de la Producción pesquera para el Consumo Humano Directo - CHD", estrategia que consiste en incentivar a los productores, principalmente artesanales y acuicultores, para que destinen una mayor cantidad de su producción al mercado de CHD, así como facilitar este proceso; Que, de acuerdo a lo expuesto, a efectos que el Programa Nacional "A Comer Pescado" ejecute las Estrategias de Intervención mencionadas en los

Que, mediante el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 216-2017-PRODUCE, se designa al señor Meraclio Rubén Canales Salvatierra en el cargo de Director de la Dirección de Procesamiento para Consumo Humano Directo e Indirecto de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, reservándose su plaza de carrera de la cual es titular, a la cual retornará al concluir la citada designación; Que, el señor Meraclio Rubén Canales Salvatierra ha formulado renuncia al cargo citado en el considerando precedente, siendo necesario aceptarla y designar a la persona que ejercerá el mismo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Meraclio Rubén Canales Salvatierra al cargo de Director de la Dirección de Procesamiento para Consumo Humano Directo e Indirecto de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, quien retorna a su plaza de origen, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Jaime Arturo De Olarte Orihuela en el cargo de Director de la Dirección de Procesamiento para Consumo Humano Directo e Indirecto de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1681352-1

Aprueban la Estrategia de Intervención para el Desarrollo Comercial de Emprendimientos Pesqueros y Acuícolas 2018 - 2022 "De la Red a la Mesa" Hacia la sostenibilidad y el desarrollo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 343 -2018-PRODUCE Lima, 15 de agosto de 2018 VISTOS: El Memorando N° 664-2018-PRODUCE/ DVPA-PN/AP de la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional "A Comer Pescado" que contiene el Informe N° 053-2018-PRODUCE/DVP-PN/ACP-UGEE de la Unidad de Gestión Estratégica y Evaluación del Programa Nacional "A Comer Pescado"; el Memorando N° 762-2018-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización que contiene el Informe N° 142-2018-PRODUCE/OGPPMOPM; el Memorando N° 01161-2018-PRODUCE/ DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura que contiene los Informes N°s. 220-2018-PRODUCE/ DGPARPA-DPO y 42-2018-PRODUCE/DSE; y,

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