Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2018 (22/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de agosto de 2018 /

El Peruano

Peruano" el 23 de junio de 2018, se declara en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, en lo que respecta a la disposición final de residuos sólidos, por un plazo de sesenta (60) días calendario, disponiéndose que la Municipalidad Provincial de San Román elabore, junto con las entidades involucradas, un Plan de Acción que contenga, como primera actividad, la implementación de una celda transitoria; Que, con Oficio N° 226-2018-MPSR-J/A, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de San Román solicita al Ministerio del Ambiente la prórroga de la declaratoria en emergencia de la gestión y manejo de residuos sólidos, en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, en lo que respecta a la disposición final de residuos sólidos, por cuarenta y cinco (45) días calendarios, a fin de concluir las acciones establecidas en el Plan de Acción, y llevar a cabo los procesos administrativos para la adquisición de bienes y servicios, así como la habilitación de la celda transitoria; Que, a través del Memorando N° 507-2018-MINAM/ VMGA, el Viceministro de Gestión Ambiental, remite el Informe N° 930-2018-MINAM/VMGA/DGRS elaborado por la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos en el cual se señala que el Expediente Técnico para la construcción de la celda transitoria, presentado por la Municipalidad Provincial de San Román cuenta con opinión favorable del Ministerio del Ambiente, el mismo que se encuentra pendiente de culminación; asimismo, señala que se debe reformular y actualizar el Plan de Acción en coordinación con las entidades correspondientes, con el objeto de continuar ejecutando las actividades, acciones y compromisos para remediar la problemática existente en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; Que, en ese contexto; se advierte que se configura la exigencia necesaria para prorrogar la declaratoria en emergencia de la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, en lo que respecta a la disposición final de residuos sólidos, por potencial riesgo para la salud de las personas, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 238-2018-MINAM, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prorrogar por cuarenta y cinco (45) días calendario, la declaratoria en emergencia de la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, en lo que respecta a la disposición final de residuos sólidos, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 238-2018-MINAM, a partir del 23 de agosto de 2018, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Municipalidad Provincial de San Román reformule y actualice el Plan de Acción en coordinación con las entidades correspondientes, con el objeto de continuar ejecutando las actividades, acciones y compromisos para remediar la problemática existente en el distrito de Juliaca, provincia de San Román y departamento de Puno, el cual deberá ser remitido a la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que el Gobierno Regional de Puno y las entidades públicas del Gobierno Central

correspondientes, continúen ejecutando las acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278. Artículo 4.- El Ministerio del Ambiente continuará proporcionando asistencia técnica a la Municipalidad Provincial de San Román durante el desarrollo de las actividades para la implementación de la celda transitoria, en el marco de sus competencias. Artículo 5.- La prórroga de la declaratoria en emergencia dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no exime de las responsabilidades a que hubiere lugar por la inobservancia de funciones por parte de los servidores civiles de la Municipalidad Provincial de San Román. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1683360-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban Guía Metodológica para la elaboración del Plan Estratégico Regional de Turismo - PERTUR
RESOLUCION MINISTERIAL N° 288-2018-MINCETUR Lima, 16 de agosto de 2018 Visto, el Memorándum N° 517-2018-MINCETUR/ VMT del Viceministerio de Turismo, el Informe N° 018-2018-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-VAY-JGS de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos; el Informe N° 002-2017-COMISIONPENTUR/ST de la Comisión Multisectorial Permanente PENTUR; y, el Informe N° 622-2017-MINCETUR/SG/OGPPD/OR de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función general de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (en adelante, MINCETUR), establece que el MINCETUR define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo, y en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía. Que, la Ley N° 29408 - Ley General de Turismo, tiene como objeto promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística, siendo de aplicación obligatoria a los tres (3) niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local, en coordinación y articulación con los actores vinculados al sector; Que, el artículo 11 de la citada Ley, establece que el MINCETUR como ente rector aprueba y actualiza el Plan Estratégico Nacional de Turismo (en adelante, PENTUR), dentro de las políticas de Estado, como instrumento de planeamiento y gestión del sector turismo de largo plazo en el ámbito nacional.

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