Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2018 (22/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de agosto de 2018 /

El Peruano

el año 2021, la cual se sustentó técnicamente en base a los efectivos de personal militar propuestos por la Marina de Guerra; Que, con Oficio Nº 1091 A-1.a/02.00 del 12 de junio de 2018 del Ejército del Perú; la Carta G.500 - 2269 del 26 de abril de 2018 de la Marina de Guerra del Perú; y, el Oficio S-35-SGFA-DGPE Nº 0068 del 07 de febrero de 2018 de la Fuerza Aérea del Perú, las Instituciones Armadas han cumplido con formular los respectivos Cuadros de Efectivos de personal militar para el Año Fiscal 2019, con las cantidades y especificaciones correspondientes, habiendo para tal efecto tomado como referencia los Planes Estratégicos Institucionales; por lo que, resulta necesario aprobar los mencionados Cuadros; Que el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde al Presidente de la República dictar, entre otros dispositivos, Decretos Supremos, los cuales son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1134 - "Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa", y el Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de los Cuadros de Efectivos de Personal Militar Año Fiscal 2019. Aprobar los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2019, cuyas cantidades y especificaciones se detallan en el Anexo "A" - Cuadro Resumen de Efectivos de las Fuerzas Armadas para el Año Fiscal 2019; en el Anexo "B" - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2019 del Ejército del Perú; en el Anexo "C" - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2019 de la Marina de Guerra del Perú; y, en el Anexo "D" - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2019 de la Fuerza Aérea del Perú, los mismos que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Clasificación de los Anexos El Anexo "A" - Cuadro Resumen de Efectivos de las Fuerzas Armadas para el Año Fiscal 2019, el Anexo "B" - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2019 del Ejército del Perú, el Anexo "C" - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2019 de la Marina de Guerra del Perú y el Anexo "D" - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2019 de la Fuerza Aérea del Perú, tienen la clasificación de "Secreto", por comprender información directamente relacionada con la Seguridad Nacional, por lo que de conformidad con el literal g) del numeral 1 y literal d) del numeral 2 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM del 22 de abril del 2003, no son objeto de publicación ni acceso público. Artículo 3.- Financiamiento Los gastos que irrogue la aplicación del presente Decreto Supremo, serán asumidos con cargo al presupuesto de las Unidades Ejecutoras N° 003: Ejército del Perú, N° 004 Marina de Guerra del Perú y N° 005: Fuerza Aérea del Perú, del pliego N° 026 Ministerio de Defensa, para el Año Fiscal 2019. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1683493-1

Definen como Entidad Pública Tipo B del Ministerio de Defensa, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1077-2018 DE/SG Lima, 20 de agosto de 2018 VISTOS: El Oficio N° 1723-2018- INDECI/1.0, emitido por el Instituto Nacional de Defensa Civil; el Informe N° 125-2018-DGRRHH/DIPEC, de la Dirección de Personal Civil de la Dirección General de Recursos Humanos; el Oficio N° 930-2018-MINDEF/VRD/DGPP/D/03, emitido por la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, el literal a) del Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se considera como Entidad Pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley Nº 28411 de una Entidad Pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan con los siguientes criterios: i) tenga competencia para contratar, sancionar y despedir; ii) cuente con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces; y, iii) cuente con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Pública Tipo B; Que, adicionalmente, el último párrafo de dicha disposición señala expresamente que la definición antes detallada se aplica exclusivamente para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y no tiene implicancias para aspectos de estructura y organización del Estado ni para otros sistemas administrativos o funcionales; Que, la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres- SINAGERD, crea el Instituto Nacional de Defensa Civil- INDECI, como un organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito en la actualidad al Ministerio de Defensa; Que mediante Oficio N° 1723-2018-INDECI/1.0, la Jefatura del Instituto Nacional de Defensa Civil- INDECI, solicita que se gestione la viabilidad de la emisión de una Resolución que la defina de manera expresa como Entidad Pública Tipo B del Ministerio de Defensa, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, con Oficio N° 9930-2018-MINDEF/VRD/ DGPP/D/03, emitido por la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, se remite el Informe N° 070-2018-MINDEF/VRD/DGPP/D/03, formulado por la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización, en el cual se considera viable definir como Entidad Pública Tipo B al INDECI, al cumplir con los criterios establecidos en las disposiciones de la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General; Que, asimismo, mediante el Informe N° 125-2018-DGRRHH/DIPEC, la Dirección de Personal Civil de la Dirección General de Recursos Humanos emite opinión favorable respecto a la definición del INDECI como Entidad Pública Tipo B, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto Supremo N° 006-

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