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10 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de agosto de 2018 / El Peruano ACTIVIDAD 5000295 : Implementación de catálogos electrónicos de Convenio Marco GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 219 000,00 ------------------ ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y PresupuestoGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 96 000,00 ------------------ ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación Superior GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 220 756,00 ------------------ ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 299 500,00 ------------------ ACTIVIDAD 5000004 : Asesoramiento Técnico y Jurídico GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 19 250,00 ------------------ ACTIVIDAD 5000006 : Acciones de Control y Auditoria GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 26 775,00 ------------------ ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5005954 : Desarrollo de Estudios y Análisis de la Información del Mercado GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 84 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 2 078 281,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de esta norma. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1683495-1 ENERGIA Y MINAS Autorizan publicación de proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Términos de Referencia para la elaboración de Planes de Abandono en el Subsector Hidrocarburos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 307-2018-MEM/DM Lima, 17 de agosto de 2018VISTOS: El Informe N° 170-2018-MEM/DGAAE/ DNAE/DGAE de la Dirección Normativa de Asuntos Ambientales Energéticos, y con la conformidad otorgada por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos; y el Informe N°772 -2018-MEM/OGJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, publicado el 25 de setiembre de 2009, indica que son autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales con competencia en materia de evaluación de impacto ambiental. Asimismo, señala que las autoridades competentes a cargo de la evaluación de los estudios ambientales tienen como función aprobar los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado y del Estudio de Impacto Ambiental Detallado, bajo su ámbito; Que, el artículo 47 del Reglamento de la Ley Nº 27446 indica que la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) debe realizarse con estricta sujeción al marco legal vigente y a los Términos de Referencia aprobados por la Autoridad Competente; Que, mediante el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 27446, se indica que los Instrumentos de Gestión Ambiental no comprendidos en el SEIA, son considerados instrumentos complementarios al mismo. Las obligaciones que se establezcan en dichos instrumentos deben ser determinadas de forma concordante con los objetivos, principios y criterios que se señalan en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y en su Reglamento, bajo un enfoque de integralidad y complementariedad de tal forma que se adopten medidas e fi caces para proteger y mejorar la salud de las personas, la calidad ambiental, conservar la diversidad biológica y propiciar el desarrollo sostenible, en sus múltiples dimensiones; Que, para efectos de la elaboración de los Planes de Abandono, en el artículo 99 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2014- EM, publicado el 12 de noviembre de 2014, se indica que éstos deben considerar el uso futuro previsible que se le dará al área, las condiciones geográ fi cas actuales y las condiciones originales del ecosistema; y debe comprender las acciones de descontaminación, restauración, reforestación, retiro de instalaciones y otras que sean necesarias, para abandonar el área, así como el cronograma de ejecución. Para estos efectos, el Titular debe considerar los hallazgos identi fi cados en