Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2018 (22/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 22 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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las acciones de fiscalización ambiental que se hayan realizado a sus actividades. El Plan de Abandono deberá ser coherente con las acciones de abandono descritas en el Estudio Ambiental aprobado; Que, a la fecha, el Subsector Hidrocarburos no cuenta con Términos de Referencia para elaborar los Planes de Abandono de las diversas Actividades de Hidrocarburos, por lo que resulta necesario que la Autoridad Ambiental Sectorial apruebe las reglas para su contenido; Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos sustenta la necesidad de contar con Términos de Referencia para la elaboración de Planes de Abandono en el Subsector Hidrocarburos; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, publicado el 17 de enero de 2009, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles; Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los "Términos de Referencia para la elaboración de Planes de Abandono en el Subsector Hidrocarburos" en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión por escrito o vía electrónica de los comentarios y sugerencias; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, la Resolución Ministerial N° 184-2018-MEM/DM, que establece la dependencia funcional de los órganos del Ministerio, así como el nivel de coordinación con los órganos dependientes, en tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones y su estructura organizacional; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los "Términos de Referencia para la elaboración de Planes de Abandono en el Subsector Hidrocarburos" y su Exposición de Motivos. Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, sito en Avenida Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: prepublicacionesdgaae@minem.gob.pe. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, publíquese en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los "Términos de Referencia para la elaboración de Planes de Abandono en el Subsector Hidrocarburos" y su Exposición de Motivos, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1682524-1

Designan a los órganos que actuarán como Unidad Formuladora (UF) y a los que actuarán como Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI), así como a sus responsables en diversas entidades y empresas del Sector Energía y Minas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 311-2018-MEM/DM Lima, 17 de agosto de 2018 VISTOS: El Informe N° 160-2018-MEM/OGP-PIC, de fecha 10 de agosto de 2018, de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; y el Informe N° 790-2018-MEM-OGJ, de fecha 15 de agosto de 2018, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1252 crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, los numerales 5.4 y 5.5 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, señalan que las Unidades Formuladoras acreditadas al Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local para la fase de Formulación y Evaluación son responsables de aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación; elaborar las fichas técnicas y los estudios de preinversión requeridos, teniendo en cuenta los objetivos, metas e indicadores previstos en la fase de Programación Multianual y de su aprobación o viabilidad, cuando corresponda; Que, asimismo, el numeral 5.7 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, establece que las Unidades Ejecutoras de Inversiones son los órganos responsables de la ejecución de las inversiones y se sujetan al diseño de las inversiones aprobado en el Banco de Inversiones; Que, el literal d) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2017-EF, y modificatorias, señala que le corresponde al Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, como Órgano Resolutivo, designar a los responsables de las Unidades Formuladoras de su Sector, siempre que cumplan con el perfil profesional establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones; Que, mediante Resolución Ministerial N° 151-2017MEM/DM, se designó en el Ministerio de Energía y Minas a la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto como órgano encargado de realizar las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Energía y Minas; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 298-2017MEM/DM, se designó a los Órganos que actuarán como Unidades Formuladoras y a los que actuarán como Unidades Ejecutoras de Inversiones, así como a sus responsables en las Entidades y Empresas del Sector Energía y Minas; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 159-2018MEM/DM, se designó a nuevos Órganos que actuarán como Unidades Formuladoras y a los que actuarán como Unidades Ejecutoras de Inversiones, así como a sus responsables de las Entidades y Empresas del Sector

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