Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2018 (22/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 22 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Visto el Expediente N° 18-006702-001, que contiene el Memorándum N° 235-2018-DGIESP/MINSA, el Informe N° 009-2018-DPVIH-DGIESP/MINSA y el Memorándum N° 3126-2018-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud la salud de las personas; Que, el artículo 4 de la Ley precitada dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el literal a) del artículo 5 de la acotada Ley señala que es función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública, entre otros, en materia de prevención y control de VIH-SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis; Que, asimismo, el literal a) del artículo 74 del precitado Reglamento establece como función de la Dirección de Prevención y Control de VIH-SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, identificar y coordinar las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños del VIH-SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis que afecten a la población, considerando las acciones de promoción de la salud, los determinantes sociales de la salud y los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad en salud en todas las etapas de vida, así como monitorear su desempeño en los diferentes niveles de gobierno; Que, el apartado 4.1.12 del subnumeral 4.1 del numeral IV de la NTS N° 097-MINSA/DGSP-V.03 "Norma Técnica de Salud de Atención Integral del Adulto con Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH)", aprobada por Resolución Ministerial N° 215-2018/ MINSA, define al Comité de expertos en atención integral del adulto con VIH/SIDA como aquel adscrito a la Dirección de Prevención y Control del VIH-SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis (DPVIH) encargado de dar asistencia técnica en el manejo de pacientes con infección por VIH, siendo responsables de recomendar el uso de antirretrovirales para los esquemas de segunda línea, según pruebas de genotipificación y casos especiales; Que, con Resolución Ministerial N° 1233-2003-SA/DM se conformó el Comité de Expertos de Atención Integral del Adulto Infectado por el VIH/SIDA; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto la conformación del Comité de Expertos de Atención Integral del Adulto con VIH/SIDA, en el marco de la normatividad vigente; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Que, mediante Informe N° 493-2018-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente; Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Asesoría

Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decretos Supremos Nºs 011-2017-SA y 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar el Comité de Expertos en Atención Integral del Adulto con VIH/SIDA con VIH/ SIDA de la Dirección de Prevención y Control de VIHSIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, que está integrado por los siguientes profesionales: - Frine Samalvides Cuba, del Hospital Nacional Cayetano Heredia. - Víctor Manuel Chávez Pérez, del Hospital Nacional Dos de Mayo. - Sofía del Carmen González Collantes, del Centro Médico Naval "Cirujano Mayor Santiago Távara". - Patricia Reneé Gonzáles Talledo, del Hospital María Auxiliadora. - Jorge Antonio Arévalo Abanto, del Hospital Nacional Dos de Mayo. - Eduardo Sánchez Vergaray, del Hospital Nacional Hipólito Unanue. - María Isabel Dediós Alegría, del Hospital Santa Rosa. - María Luisa Castañeda Núñez, del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión. La participación de los integrantes en dicho Comité de Expertos es ad honorem. Artículo 2.- El Comité de Expertos en Atención Integral del Adulto con VIH/SIDA de la Dirección de Prevención y Control de VIH-SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública tiene las siguientes funciones: - Revisar los casos clínicos de adultos con infección por VIH que son presentados por médicos tratantes de los establecimientos de salud que brindan tratamiento antirretroviral (TARV) a nivel nacional. Estos casos incluyen fracasos con prueba de genotipificación, comorbilidades con tuberculosis, hepatitis, cáncer, gestación, entre otros. - Recomendar el uso de medicamentos antirretrovirales para los esquemas de segunda línea, según las pruebas de genotipificación y otros criterios requeridos. - Participar de las asistencias técnicas programadas por la Dirección de Prevención y Control de VIH-SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública a las diferentes regiones de salud del país, en relación al manejo de atención integral de adultos con VIH/SIDA. - Apoyar en las diferentes actividades de la Dirección de Prevención y Control de VIH-SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, a fin de alcanzar los objetivos de las intervenciones propuestas en VIH/SIDA. Artículo 3.- Disponer que el Comité de Expertos en Atención Integral del Adulto con VIH/SIDA de la Dirección de Prevención y Control de VIH-SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública elija entre sus miembros a su Presidente y su secretario. Artículo 4.- Facultar al Comité de Expertos en Atención Integral del Adulto con VIH/SIDA de la Dirección de Prevención y Control de VIH-SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública a elaborar y aprobar su reglamento interno. Artículo 5.- Derogar la Resolución Ministerial N° 1233-2003-SA/DM.

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