Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2018 (25/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Sábado 25 de agosto de 2018

PROYECTO

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actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serían aplicados por EPS GRAU S.A. en el quinquenio regulatorio 2018-2023 y notificar lo antes mencionado a la referida empresa. Artículo 4°.- Convocar a audiencia pública para el día, hora y lugar que la Gerencia General de la SUNASS señale oportunamente en el correspondiente aviso, la cual se realizará de acuerdo con las reglas consignadas en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob. pe), encargándose a la Gerencia de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la referida audiencia. Artículo 5°.- Los interesados podrán remitir sus comentarios sobre el proyecto a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución a la sede de la SUNASS, ubicada en Av. Bernardo Monteagudo N° 210-216, Magdalena del Mar, Lima o al correo electrónico audienciagrau@sunass. gob.pe, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de realización de la audiencia pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente del Consejo Directivo

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Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima. Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EPS GRAU y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano3, se ha considerado en la fórmula tarifaria recursos para la formulación e implementación del Plan de Control de Calidad (PCC) y formulación del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS); Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma, considerando el efecto del cambio climático; Que, teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento4 y su reglamento5, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven a la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos; Que, de acuerdo con el Plan de Reestructuración Patrimonial de EPS GRAU6 y sus modificatorias, y a la evaluación de la sostenibilidad financiera de la EPS, se ha previsto en la fórmula tarifaria los recursos para constituir una reserva que permita a la empresa asumir sus obligaciones, conforme a lo establecido en el estudio tarifario; Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del -- de -- de --; HA RESUELTO: Artículo 1°.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EPS GRAU S.A. en el quinquenio regulatorio 2018-2023, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 1 de la presente resolución. Artículo 2°.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EPS GRAU S.A. durante el quinquenio regulatorio 20182023 de acuerdo con lo especificado en el Anexo N° 2 de la presente resolución. Artículo 3°.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2018-2023 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EPS GRAU S.A. conforme con el detalle contenido en el Anexo N° 3 de la presente resolución. Artículo 4°.- Disponer la creación de: el fondo de inversiones para financiar las inversiones con recursos internamente generados por la empresa prestadora, la reserva para la formulación e implementación del Plan de Control de Calidad (PCC) y formulación del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS), la reserva para la Gestión del Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático (GRD y ACC) y la reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE), así como la reserva para el pago de la deuda concursal. Para constituir el fondo de inversiones, la reserva para la formulación e implementación del Plan de Control de Calidad (PCC) y formulación del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS), la reserva para la Gestión del Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático (GRD y ACC), la reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE) y la reserva para el pago de la deuda consursal, EPS GRAU S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2018-2023, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado y cargo fijo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo N° 4 de la presente resolución. Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes, tanto al fondo de inversiones como a las reservas antes señaladas, la SUNASS comunicará

Nº ---2018-SUNASS-CD Lima, VISTO: El Memorándum N° ---2018-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta final para el quinquenio regulatorio 2018-2023, de: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EPS GRAU S.A.1 (en adelante EPS GRAU); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 009-2016-SUNASS-GRT se admite a trámite la solicitud de EPS GRAU de aprobación de: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio; Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas2, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el -- de ­ de --; Que, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en el Anexo N°-- del estudio tarifario que sustenta la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EPS GRAU, para el quinquenio regulatorio 2018-2023; Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades

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