Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2018 (25/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano / Sábado 25 de agosto de 2018

PROYECTO

127

Estructura Tarifaria propuesta para la localidad El Alto (Grupo 6)
Tarifa (S/ /m3) Clase Categoría Social Residencial Doméstico Comercial y Otros Industrial Estatal Rango 0 a más 0 a 10 10 a más 0 a más 0 a más 0 a más Agua 1,615 2,535 2,820 4,952 4,952 3,270 Alcantarillado 0,729 1,144 1,272 2,234 2,234 1,475 Asignación Máxima de Consumo (m3/mes) 10 (*) 20 20 20

No Residencial

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 10 a 25 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 25 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 10 m3 y 25 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 25 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. b.2. Beneficiarios: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se le aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 10 a 25 m3 ), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 10m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 25 m3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de descuento, correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 10 m3 y 25 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 25 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. c. A los usuarios de la categoría Doméstico II, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: c.1. No Beneficiarios:

*Asignación de consumo en función a las horas de abastecimiento.

Asignación máxima de consumo según horas diarias de abastecimiento para las localidades del Grupo 6
Horas de abastecimiento Categoría Doméstico Hasta 5 horas/día m3/mes 10 Mayor a 5 horas/día m3/mes 12

Si el usuario cuenta con hasta 4 días de servicio por semana, se aplicará el 50% del volumen asignado según su horario de abastecimiento. Si el usuario tiene más de 4 días, de servicio por semana pero menos de 7, pagará el 75% del volumen asignado según su horario de abastecimiento. Para aquellos usuarios de la categoría Doméstico I y II, ubicados en manzanas clasificadas como estrato bajo y medio bajo, según los Planos Estratificados, se aplicará un factor de ajuste1 sobre la tarifa de agua potable (en el primer rango de consumo), según la siguiente tabla: Factor de ajuste a aplicar a la tarifa de la categoría doméstico según grupo de estructuras tarifarias
Categoría doméstico Doméstico I y II Grupo 1, 2, 3 y 5 0,8 Grupo 4 y 6 0,9

I.3 Determinación del importe a facturar para la localidad de Piura ­ Castilla, Amotape, Catacaos, Colán, El Arenal, El Tambo, La Huaca, Miramar, Paita, Pueblo Nuevo, Tamarindo, Vichayal, Viviate, Yacila y Talara (Grupo 1). Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de la categoría Social, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 20 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 20 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. b. A los usuarios de la categoría Doméstico I, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: b.1. No Beneficiarios: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 10 a 25 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (de 25 a 100 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 10 m3 y 25 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 25 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del cuarto rango (más de 100 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 10 m3 y 25 m3; iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen comprendido entre 25 m3 y 100 m3, y iv) la tarifa correspondiente al cuarto rango por el volumen en exceso de 100 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. c.2. Beneficiarios: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se le aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.