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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (25/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 127

127 Sábado 25 de agosto de 2018 El Peruano / Estructura Tarifaria propuesta para la localidad El Alto (Grupo 6) Clase Categoría RangoTarifa (S/ /m3) Asignación Máxima de Consumo (m3/mes)Agua Alcantarillado ResidencialSocial 0 a más 1,615 0,729 10 Doméstico0 a 10 2,535 1,144 (*) 10 a más 2,820 1,272 No ResidencialComercial y Otros0 a más 4,952 2,234 20 Industrial 0 a más 4,952 2,234 20 Estatal 0 a más 3,270 1,475 20 *Asignación de consumo en función a las horas de abastecimiento. Asignación máxima de consumo según horas diarias de abastecimiento para las localidades del Grupo 6 CategoríaHoras de abastecimiento Hasta 5 horas/día Mayor a 5 horas/día m3/mes m3/mes Doméstico 10 12 Si el usuario cuenta con hasta 4 días de servicio por semana, se aplicará el 50% del volumen asignado según su horario de abastecimiento. Si el usuario tiene más de 4 días, de servicio por semana pero menos de 7, pagará el 75% del volumen asignado según su horario de abastecimiento. Para aquellos usuarios de la categoría Doméstico I y II, ubicados en manzanas clasi fi cadas como estrato bajo y medio bajo, según los Planos Estrati fi cados, se aplicará un factor de ajuste 1 sobre la tarifa de agua potable (en el primer rango de consumo), según la siguiente tabla: Factor de ajuste a aplicar a la tarifa de la categoría doméstico según grupo de estructuras tarifarias Categoría doméstico Grupo 1, 2, 3 y 5 Grupo 4 y 6 Doméstico I y II 0,8 0,9 I.3 Determinación del importe a facturar para la localidad de Piura – Castilla, Amotape, Catacaos, Colán, El Arenal, El Tambo, La Huaca, Miramar, Paita, Pueblo Nuevo, Tamarindo, Vichayal, Viviate, Yacila y Talara (Grupo 1). Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de la categoría Social, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 20 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 20 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. b. A los usuarios de la categoría Doméstico I, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: b.1. No Bene fi ciarios: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 10 a 25 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 25 m 3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m 3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 10 m3 y 25 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 25 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. b.2. Bene fi ciarios: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se le aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 10 a 25 m 3 ), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 10m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 25 m3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de descuento, correspondiente al primer rango por los primeros 10 m 3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 10 m 3 y 25 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 25 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. c. A los usuarios de la categoría Doméstico II, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: c.1. No Bene fi ciarios: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 10 a 25 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (de 25 a 100 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m 3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 10 m3 y 25 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 25 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del cuarto rango (más de 100 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m 3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 10 m 3 y 25 m3; iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen comprendido entre 25 m3 y 100 m3, y iv) la tarifa correspondiente al cuarto rango por el volumen en exceso de 100 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. c.2. Bene fi ciarios: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se le aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido PROYECTO