Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2018 (25/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 129

El Peruano / Sábado 25 de agosto de 2018

PROYECTO

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c.2. Beneficiarios: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se le aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 10 a 25 3 m ), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 10 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (de 25 a 100 m 3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 10 m 3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 10 m 3 y 25 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 25 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del cuarto rango (más de 100 m3), se le aplicará: i) l la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 10 m3 y 25 m3 ; iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen comprendido entre 25 m3 y 100 m3 , y iv) la tarifa correspondiente al cuarto rango por el volumen en exceso de 100 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar d. Para los usuarios de la categoría comercial y otros e industrial, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 50 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (50 a 150 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 50 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 50 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 150 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 50 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 50 m3 y 150 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 150 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. e. Para los usuarios de la categoría estatal, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: - Se le aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado, se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. Sin embargo, para aquellos usuarios de la categoría doméstico y que son beneficiarios con el factor de ajuste, el importe a facturar por el servicio de alcantarillado es igual al de los usuarios no beneficiarios de dicha categoría. I.5 Determinación del importe para la localidad de Chulucanas (Grupo 3). Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable, se aplicará el siguiente procedimiento:

a. A los usuarios de la categoría Social, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 20 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 20 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. b. A los usuarios de la categoría Doméstico I, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: b.1. No Beneficiarios: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 10 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. b.2. Beneficiarios: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se le aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 10 m3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. c. A los usuarios de la categoría Doméstico II, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: c.1. No Beneficiarios: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 10 a 25 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (de 25 a 100 m 3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m 3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 10 m 3 y 25 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 25 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del cuarto rango (más de 100 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 10 m3 y 25 m3; iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen comprendido entre 25 m3 y 100 m3, y iv) la tarifa correspondiente al cuarto rango por el volumen en exceso de 100 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

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