Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2018 (28/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 28 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

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Res. N° 01052-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Fitzcarrald, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios 50 Res. N° 1118-2018-JNE.Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Fernando, provincia de Rioja, departamento de San Martín 51 MINISTERIO PUBLICO Res. N° 112-2018-MP-FN-JFS.- Designan Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Piura 53 Res. N° 113-2018-MP-FN-JFS.- Designan Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Sullana 54 RR. N°s. 2932, 2933, 2934, 2935 y 2936-2018-MP-FN.Aceptan renuncias, dan por concluidas designaciones y designan fiscales los Distritos Fiscales de Áncash, Lima Este, Piura, Sullana y Lima 54

R.J. N° 000093-2018-JNAC-RENIEC.Designan Secretario General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 55 R.J. N° 000094-2018-JNAC-RENIEC.- Designan Gerente de Talento Humano del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 57 R.J. N° 000095-2018-JNAC-RENIEC.- Modifican la R.J. N° 003-2018/JNAC/RENIEC, a efectos de ampliar delegación de facultades 57

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE Acuerdo N° 081-2018/MDA.- Autorizan viaje de Teniente Alcalde y funcionario de la Municipalidad a Uruguay, en comisión de servicios 58

DISPOSICIONES TRANSITORIAS FINALES

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30844
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

PRIMERA. En el caso de empresas titulares de concesiones públicas se podrá prorrogar excepcionalmente por el plazo de dos años y por única vez, adicional al plazo previsto en el párrafo 74.2 del artículo 74, a los procesos concursales que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren en etapa de disolución y liquidación en marcha, incluso si el plazo de prórroga ordinaria haya vencido. Esta excepción se dará siempre y cuando la liquidación en marcha se efectúe en el plazo y demás condiciones que acuerde la Junta de Acreedores mediante decisión debidamente fundamentada, con las mayorías establecidas en el numeral 53.1 del artículo 53 de la Ley 27809, las que de manera expresa deberán constar en el respectivo Convenio de Liquidación como requisito para su validez. SEGUNDA. INDECOPI informa a la Comisión del Congreso de la República que corresponda, respecto de los procesos a que se hace referencia en la disposición precedente. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil dieciocho. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República SEGUNDO TAPIA BERNAL Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1685574-1

LEY QUE MODIFICA LA LEY 27809, LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL
Artículo único. Modificación del numeral 84.2 del artículo 84 de la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal Modifícase el numeral 84.2 del artículo 84 de la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal, en los siguientes términos: "Artículo 84. Venta y adjudicación de activos del deudor [...] 84.2 En caso que el Convenio de Liquidación establezca la venta de activos vía remate, será de aplicación las disposiciones contenidas en el Capítulo V del Título V de la Sección Quinta del Código Procesal Civil, en lo que resulten aplicables. Se procederá a la adjudicación por venta directa, si efectuadas tres convocatorias a remate no hubiese sido posible realizar el mismo. Cuando sobre los activos del deudor recaigan medidas cautelares, cargas o gravámenes sólo podrán transferirse por venta vía remate, salvo que, luego de tres convocatorias a remate, no hubiese sido posible realizar el mismo, en cuyo caso, la Junta podrá optar por la venta directa, subasta privada o pública. [...]".

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