Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2018 (28/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 28 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Proyectos de Largometraje en Lenguas Originarias", a convocarse en el mes de agosto del presente año; Que, a través del Informe N° 900158-2018/DGIA/ VMPCIC/MC de fecha 22 de agosto de 2018, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes eleva al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales las precitadas propuestas de Bases para la aprobación correspondiente, las mismas que cumplen con lo dispuesto en la Directiva N° 002-2015-VMPCIC/ MC y en el "Plan Anual de Concursos para la Actividad Audiovisual y Cinematográfica para el año 2018"; por lo que emite conformidad a las referidas Bases; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 26370, Ley de Cinematografía Peruana, y su modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013MC; y la Directiva N° 002-2015-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial N° 035-2015-VMPCIC-MC y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Bases del "Concurso Nacional de Proyectos de Largometraje de Ficción en Lenguas Originarias ­ 2018" y del "Concurso Nacional de Desarrollo de Proyectos de Largometraje en Lenguas Originarias -2018". Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes supervise el desarrollo de los Concursos cuyas Bases se aprueban mediante el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1685228-1

para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, los recursos del FONDES, se incorporan en las entidades de los tres niveles de gobierno, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, Donaciones y Transferencias y Recursos Determinados, según corresponda, señalando que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último; asimismo, dichos recursos se destinan a financiar actividades e inversiones, para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos; Que, mediante el Oficio Nº 3055-2018/VIVIENDASG, la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud priorizada de financiamiento, aprobada mediante Acta Nº 08 de la Comisión Multisectorial del FONDES de fecha 08 de agosto de 2018, hasta por la suma de S/ 9 855 313,00 (NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el financiamiento de actividades de reconstrucción en distritos de la provincia de Caravelí, Departamento de Arequipa; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 9 855 313,00 (NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para ser destinados al financiamiento de actividades de reconstrucción, con cargo a los recursos del FONDES; De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 9 855 313,00 (NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado por el artículo 4 de la Ley Nº 30458, destinados a financiar actividades de reconstrucción, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Soles 1 : Recursos Ordinarios 9 855 313,00 -----------------TOTAL INGRESOS 9 855 313,00 ==========

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
DECRETO SUPREMO Nº 195-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, se establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser financiados con los recursos del mencionado Fondo, será efectuada por una comisión multisectorial, cuya conformación y funciones se aprueba en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias

EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO : Gobierno Central 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios PROGRAMA PRESUPUESTAL 0111 : Apoyo al Hábitat Rural GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 2.5 Otros Gastos 234 221,00 1 327 362,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0146 : Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado

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