Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2018 (28/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 28 de agosto de 2018 /

El Peruano

para la adopción de recomendaciones que permitan el manejo de estos recursos a nivel nacional; asimismo, señala que existe disponibilidad presupuestal para dicho requerimiento, el cual se realizará con cargo al Presupuesto Institucional 2018 del IMARPE; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, señalan que la Resolución de autorización de viaje al exterior debe sustentarse en el interés nacional o en el interés específico institucional; asimismo, que las autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorgan por Resolución Ministerial del respectivo Sector; Que, por las consideraciones expuestas, atendiendo a lo sustentado y requerido por el IMARPE, es de interés institucional autorizar el viaje de los señores Miguel Ángel Ñiquen Carranza, Enrique Manuel Ramos Vásquez y Edgar Argumedo Guillen, profesionales del IMARPE, del 08 al 16 de setiembre de 2018, a la ciudad de Puerto Varas, República de Chile; cuyos gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos con cargo a los fondos del Presupuesto Institucional 2018 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; y la Resolución Ministerial N° 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 007-2009-PRODUCE, "Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores Miguel Ángel Ñiquen Carranza, Enrique Manuel Ramos Vásquez y Edgar Argumedo Guillen, profesionales del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, del 08 al 16 de setiembre de 2018, a la ciudad de Puerto Varas, República de Chile, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demanden los viajes que se autorizan en el artículo 1 de la presente Resolución, son cubiertos con cargo a los fondos del Presupuesto Institucional 2018 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos Miguel Ángel Ñiquen Carranza Enrique Manuel Ramos Vásquez Edgar Argumedo Guillen Pasaje aéreo Viáticos por 7 días (6 días + 1 (Incluido TUUA) día por concepto de instalación) US$ US$ 279,00 por día 824.95 824.95 824.95 1,953.00 1,953.00 1,953.00 Total US$ 2,777.95 2,777.95 2,777.95

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1685422-1

Designan Director del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga CITEagroindustrial Huallaga"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 362-2018-PRODUCE Lima, 24 de agosto de 2018 VISTOS: El Oficio N° 280-2018-ITP/DE del Instituto Tecnológico de la Producción; el Informe N° 1089-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, en concordancia con el artículo 17 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, establece que los CITE Públicos deben contar, entre otros, con un Director, quien tiene a cargo la gestión administrativa, técnica y económica del CITE, siendo designado por Resolución Ministerial del sector correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 057-2016PRODUCE, se crea el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga CITEagroindustrial Huallaga", de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP; Que, con el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 633-2017-PRODUCE, se encarga al señor Grover Augusto Chuquipiondo Pérez, Director del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Oxapampa CITEagroindustrial Oxapampa", la Dirección del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga - CITEagroindustrial Huallaga", en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular; Que, a través del Oficio N° 280-2018-ITP/DE, la Dirección Ejecutiva del ITP propone al Ministerio de la Producción, designar al señor Alvaro Medardo Gamarra Arteaga como Director del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga - CITEagroindustrial Huallaga", dando por concluido el encargo mencionado en el considerando precedente; asimismo, remite el Informe N° 109-2018ITP/OGRRHH, con el cual se sustenta la citada propuesta de designación; Que, atendiendo lo expuesto, es necesario dar por concluido el encargo efectuado mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 633-2017-PRODUCE y designar al señor Alvaro Medardo Gamarra Arteaga como Director del referido CITE; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los profesionales autorizados deben presentar, cada uno, al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

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