Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2018 (28/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 28 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de la Dirección del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga CITEagroindustrial Huallaga" al señor Grover Augusto Chuquipiondo Pérez, Director del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Oxapampa - CITEagroindustrial Oxapampa", efectuado mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 633-2017-PRODUCE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Alvaro Medardo Gamarra Arteaga como Director del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga - CITEagroindustrial Huallaga". Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1685422-2

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Autorizan el segundo pago de la compensación económica prevista en la Ley Nº 27803 a beneficiarios incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 216-2018-TR Lima, 27 de agosto de 2018 VISTOS: El Informe Nº 578-2018-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo; el Informe Nº 241-2018-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorándum Nº 613-2018-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 2116-2018-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, se instituye el Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios, cuyos beneficiarios son los ex trabajadores cesados mediante procedimientos de ceses colectivos llevados a cabo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, e inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de la referida ley, los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente pueden optar de manera excluyente por alguno de los beneficios previstos en el Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios, entre los que se encuentran la reincorporación o reubicación laboral, la jubilación adelantada, la compensación económica y la capacitación y reconversión laboral; mientras que el artículo 7 de la citada norma indica que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es

la entidad a cargo de la implementación, conformación y ejecución del mencionado programa; Que, a través de la Ley Nº 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privadas y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, se reactiva la Comisión Ejecutiva para que proceda a revisar las reclamaciones interpuestas contra la Resolución Suprema Nº 028-2009TR, que aprueba la Lista de ex trabajadores que deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, aplicando el criterio de la analogía vinculante; Que, el artículo 3 de la mencionada ley establece la posibilidad de que los ex trabajadores que optaron por la reincorporación o reubicación laboral puedan cambiar a la opción de compensación económica o jubilación adelantada; Que, según lo señalado en el Lineamiento Operativo que establece los procedimientos y órganos competentes para la aplicación de la Ley Nº 30484, aprobado por Resolución Ministerial Nº 009-2017-TR, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo es la dependencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responsable de dirigir y/o coordinar la ejecución de las acciones relacionadas con la aplicación de la Ley Nº 27803 y la Ley Nº 30484; Que, desde el año 2003, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo gestiona el pago de la compensación económica a los ex trabajadores comprendidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron excluyentemente por dicho beneficio, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria destinada para dichos fines; lo cual se ha visto materializado mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 123-2003-TR, 147-2003-TR, 177-2004-TR, 2502004-TR, 094-2005-TR, 323-2005-TR, 371-2005-TR, 391-2005-TR, 405-2005-TR, 231-2006, 265-2006-TR, 085-2007-TR, 088-2007-TR, 239-2009-TR, 290-2009-TR, 364-2009-TR, 059-2010-TR y 133-2018-TR; Que, en la línea de lo anteriormente señalado, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo ha realizado las validaciones necesarias para la gestión del pago de la compensación económica en favor de un grupo de beneficiarios inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; además de encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto un análisis presupuestal para determinar la viabilidad de la medida en función de lo establecido en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2018, y en la Resolución Ministerial Nº 239-2017-TR, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, según lo indicado en los informes de vistos, resulta procedente el pago de la compensación económica a favor de novecientos catorce (914) beneficiarios, el cual deberá efectivizarse a través del Banco de la Nación para los beneficiarios que se presenten debidamente identificados, así como para quienes hayan acreditado su vocación sucesoria o su calidad de representantes de beneficiarios; por lo que, en consecuencia, resulta conveniente expedir el acto administrativo que disponga dicho pago, así como las acciones administrativas complementarias para su ejecución; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del

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